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CONTIENDA DEL PERIODISTA PICAZO CONTRA LAS PRÁCTICAS DEL BUFETE PAJARES – CREMADES & CALVO-SOTELO REVELA PUNTO DE INFLEXIÓN DEONTOLÓGICO


“Ninguna sociedad democrática puede existir sin una prensa libre, independiente y plural”. Kofi Annan (1938), séptimo secretario general de las Naciones Unidas y Premio Nobel de la Paz de 2001.
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El escrito, presentado en una Entrada anterior, del Bufete Pajares – Cremades & Calvo-Sotelo sobre nuestro compañero en España, Picazo, contiene varios elementos que podrían considerarse preocupantes desde una perspectiva ética y deontológica, incluyendo el uso de lenguaje que desacredita al acusado, las acusaciones anticipadas sin una decisión judicial, y las solicitudes de medidas que pueden afectar los derechos fundamentales del acusado.


Aquí ofrecemos un desglose pormenorizado. Mantenemos el escrito más abajo, para mejor referencia del lector.

Buena lectura.

Jacques Pintor


CONTIENDA DEL PERIODISTA PICAZO CONTRA LAS PRÁCTICAS DEL BUFETE PAJARES – CREMADES & CALVO-SOTELO. RECOMENDACIONES LEGALES A PICAZO

Este escrito del Grupo Cremades & Calvo-Sotelo contra un periodista (que señala a un cura que infringe con toda impunidad el Derecho de la Iglesia Católica en materia de conducta sexual, estando como está al cargo de púberes y adolescentes), al recurrir a un léxico que tiende a desmerecer la figura del acusado, anticipar juicios sin un fallo judicial definitivo y solicitar medidas que podrían vulnerar los derechos fundamentales de Picazo, entra en una franca disonancia con los principios esbozados en el preámbulo del Código Deontológico de la Abogacía Española. Este marco deontológico recalca la importancia de proceder con autonomía, probidad, decoro y respecto hacia los derechos tanto individuales como colectivos, subrayando la imperiosa necesidad de que la actuación del abogado se desarrolle libre de toda presión, en pos de asegurar una efectiva tutela judicial y la equidad entre las partes.


1. Infracción a la Presunción de Inocencia y al Decorum del Inculpado:

   La utilización de términos tales como "táctica dilatoria y burlesca" y la expresión "campa a sus caprichos", no solo menoscaba el decoro de don Jordi Picazo sino que, además, presupone una culpabilidad previo a cualquier dictamen judicial. Tal enfoque contraviene el principio de imparcialidad y el derecho a un proceso justo, pilares que el Código Deontológico aspira a salvaguardar.


2. Presión Indebida y Limitación a la Libertad de Expresión:

   La instancia del Bufete Pajares - Cremades & Calvo-Sotelo por implementar acciones coercitivas y el bloqueo de comunicados de Picazo constituyen una clara intención de restringir la libertad de expresión, bajo la apariencia de cumplimiento de medidas cautelares. Esta maniobra, aparte de infringir la independencia que debe caracterizar la labor letrada, propone una sobreextensión que choca con los principios de proporcionalidad y necesidad.


3. Desatención al Respeto Debido a la Contraparte:

   La línea argumentativa del documento, más allá de buscar resguardar los intereses de su cliente, arroja conjeturas que tienden a desvirtuar la imagen de Picazo, lo cual podría interpretarse como un desdén hacia la contraparte. Dicha actitud se aleja del mandato de obrar con honestidad, integridad y lealtad, cualidades esenciales que cimentan la confianza Abogado-Cliente y constituyen el fundamento del honor de la profesión.


Recomendaciones:

Frente a estas constataciones, resulta esencial que don Jordi Picazo contemple la posibilidad de elevar una querella ante las instancias competentes del respectivo colegio profesional. El Código Deontológico contempla mecanismos destinados a asegurar la observancia de las normativas éticas, abarcando desde amonestaciones formales hasta la potencial suspensión del derecho a ejercer a José Pajares, firmante de estos despropósitos, en función de la gravedad de la conducta examinada. La actuación del Bufete Pajares - Cremades & Calvo-Sotelo, tal como se describe, sugiere la necesidad de un escrutinio meticuloso para determinar si sus prácticas se ajustan a los estándares éticos exigidos por la abogacía, velando así por la justicia y la protección de los derechos en cuestión.


Este procedimiento de revisión deontológica debe desarrollarse mediante una investigación equitativa y justa, brindando a todas las partes la oportunidad de exponer sus argumentos. Este enfoque no solo pretende resolver el conflicto puntual entre J Pajares y J Picazo sino, también, preservar la integridad del ejercicio legal, manteniendo un equilibrio justo entre los intereses involucrados y respetando los derechos y dignidades de todas las partes concernidas.


APÉNDICE: ESCRITO AMPLIANDO LAS ACUSACIONES CONTRA JORDI PICAZO: UNA PATALETA DE ABOGADOS DESCONTROLADOS



TRANSCRIPCIÓN 

AL JUZGADO

Don Carlos Arcas Albas, Procurador de los Tribunales y de DON VICENTE JESÚS LÓPEZ BREA URBÁN, según consta debidamente acreditado en los autos de referencia, ante el Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE:

Que a la vista de la nueva dilación de esta causa por la actitud claramente obstativa del acusado, y sobre todo, de su continuidad delictiva, a lo que se hará enseguida referencia, interesa al derecho de esta parte que la celebración del plenario tenga lugar en la fecha más próxima posible y ello por cuanto que:

PRIMERO.- La táctica dilatoria y burlesca de Don Jorge Picazo, tanto en el procedimiento principal 18/2023 seguido en el Juzgado de lo Penal Nº1 de Huesca como en el procedimiento actual, resulta manifiesta y flagrante en virtud de todas las acciones cometidas por el acusado.
Pese a que Don Jorge Picazo pudo sufrir una enfermedad que le imposibilitara para acudir al acto del juicio señalado el 4 de marzo de 2024, cabe destacar que resulta cuanto menos sorprendente que no es la primera vez que se ha tenido que suspender el juicio oral del presente procedimiento por causas imputables al acusado.

En efecto, además de las continuas suspensiones del juicio oral, constan numerosas renuncias de Don Jorge Picazo a sus letrados y procuradores bajo el único fin de alegar indefensión en el procedimiento, imposibilitando por consiguiente la tramitación ordinaria de la causa.

SEGUNDO.- Si eso es importante, más lo es que mientras tanto el acusado “campa” a sus caprichos, incumpliendo las medidas cautelares y publicando lo que se le ocurre dañando seriamente a su representado.

Concretamente, los daños personales causados a Don Vicente López Brea han sido incluso pericialmente declarados por el informe médico-forense del Instituto de Medicina Legal de Aragón realizado por la Dra. Rosa García Mas, el cual se aporta ahora como Documento número UNO. En dicho informe se concluye que, a consecuencia de las publicaciones y los continuados incumplimientos de las cautelares, su representado sufre un trastorno adaptativo mixto ansioso-depresivo, con alteración de las emociones y de la conducta, precisando para su curación apoyo psicológico y farmacológico.

Este trastorno, debido al tiempo tan prolongado de incumplimiento por el acusado, corre el riesgo inminente de convertirse en crónico, y, por consiguiente, constituir una secuela permanente para Don Vicente López.

En virtud de la situación tan grave que puede conllevar a un daño psicológico irreversible, y como consta en la causa penal, constan hasta 8 escritos de esta parte, los últimos en fechas 12 de enero y 13 de febrero de 2024, poniendo en conocimiento del Juzgado las nuevas publicaciones del acusado en su página web https://www.jacquespintor.com/ que infringen nueva y flagrantemente las medidas cautelares impuestas. Dichas publicaciones se aportan como Documentos número DOS al DIECISÉIS.

A mayor impunidad, se debe poner en conocimiento del actual Juzgado un nuevo incumplimiento de las medidas cautelares que ha tenido lugar nada menos que sólo DOS DÍAS DESPUÉS de la suspensión del presente juicio oral, despreciando nuevamente las medidas en tanto que la noticia se ha publicado en la página web del acusado el día 6 de marzo de 2024 (aportada como Documento número DIECISIETE).

Ante el comportamiento manifiestamente jocoso y doloso del acusado sobre la víctima y sobre la propia Administración de Justicia, esta parte reitera la necesidad de ejecutar por los medios policiales necesarios las medidas cautelares acordadas evitándose así mayores daños.

TERCERO.- Resta aludir a la situación procesal de la que se sirve delictivamente el acusado, evitando las medidas cautelares, manteniendo parcialmente las noticias ordenadas suprimir por el Juzgado (dejando una sola línea que identifica el hecho), pero también publicándolas de nuevo, por cierto alcanzando también a terceras, incluso abogados del acusador privado, lo que sólo perjudica a esta parte. Por ende, se deben ejecutar de una vez dichas medidas por los medios coercitivos que la propia Administración tenga, no requiriéndole lo que debe hacer y no hace, sino bloqueando públicamente todo ello.

Por lo expuesto,

AL JUZGADO SUPLICA que, teniendo por presentado este escrito, lo admita a trámite y acuerde su unión a los autos de los que dimana y, resuelva conforme a lo solicitado.

En Zaragoza para Huesca, a 8 de marzo de 2024.

Fdo. Ldo. José Pajares

Fdo. Proc. Carlos Arcas

En una próxima entrada compartiremos el Código del Editor, el respaldo a Picazo por parte de periodistas con trayectoria del Reino Unido, y capturas de pantalla de las visitas de Arancha Pajares al perfil de Picazo en LinkedIn justo días antes de presentar este escrito lleno de calumnias. También divulgaremos documentos que evidencian las promesas de apoyo del presidente del Grupo Cremades & Calvo-Sotelo a Picazo mientras recibía información de nuestro compañero, antes de que este supiera que Pajares-Cremades & Calvo-Sotelo representaban legalmente al Rvdo. López Rueda. Todo esto, con el apoyo económico del obispado de Huesca-Jaca, o sea, ya que es un bufete pa' los cuicos.


Nuestro compañero edita una Newsletter en su perfil de LinkedIn, que puede accederse a través de este botón, aquí,



Jacques Pintor, periodista Copyright @2024 JACQUES PINTOR Cualquier cita de este artículo debe hacer referencia directa a esta entrada, a este Blog y a la autora Yanelis Tovar. PARA APORTACIÓN DE INFO O DATOS, O UNA CORRECCIÓN, puedes escribir a jacquespintor@gmail.com

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