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OMELLA UTILIZA LA IGLESIA PARA SU INTERÉS. CARTA DEL RVDO. BARCO AL OBISPO MIRAGOLI

Actualizado: 18 sept 2023



ESTE ARTÍCULO SE PUBLICÓ POR PRIMERA VEZ EL 29 DE JUNIO DE 2021. HA SIDO ACTUALIZADO EL 29 DE AGOSTO DE 2023


El 3 de junio de 2019 el papa Francisco envió un "Visitador" a la Congregación para el Clero, cuyo prefecto hasta ese momento era el Cardenal Beniamino Stella. Sabido es que al cardenal Stella -que cumplió 80 años en agosto de 2021- no estuvo muy contento con que con premura se hubiera ya nombrado un nuevo prefecto mientras que él todavía estaba ejerciendo el cargo interinamente. En la siguiente Entrada mostraremos cómo el nuevo prefecto, surcoreano, acaba de venderse al cardenal Omella cuando éste recientemente le ha solicitado un documento (que publicaremos) para ayudar a Germán Arana ante el juicio al que está siendo sometido por la justicia civil española desde el mes de julio de 2023.

El prefecto tenía que desmentir que Arana influyó con sus informes al Papa en la secularización de Miguel Ángel Barco, pero aprovechó para cargar a Barco con un número indefinido de delitos sin mencionar ninguno, cuando en la causa civil de Barco contra Omella el Juez español obtuvo declaraciones de las diócesis donde había trabajado Barco de que "nunca se había recibido ninguna denuncia de ninguna clase contra Barco" en esas diócesis. De nuevo, Omella utiliza la Iglesia Católica para sus intereses, siendo un "maldito", término que se aplica a los tales.

El Rvdo. Miguel Ángel Barco envió una carta al visitador para poner sobre su mesa su caso, de flagrante vulneración de, no solamente el Derecho Canónico, sino el Civil y los Derechos Humanos en su causa de secularización. Ofrecemos seguidamente esa carta. Buena lectura. Jacques Pintor

Copyright @2023 JACQUES PINTOR Cualquier cita de este artículo debe hacer referencia directa a esta entrada, a este Blog y al autor Jacques Pintor. Para aportar información escribir a jacquespintor@gmail.com, Twitter @jacquesplease 

EN ESTA ENTRADA:
- Carta del Rvdo. Barco al obispo Miragoli

Carta del Rvdo. Barco al Visitador del Dicasterio para el Clero, Monseñor Egidio Miragoli

En medio de los laberínticos pasillos del Vaticano, un caso en particular ha generado en los últimos 6 años y sumando, consternación y controversia. El protagonista de esta saga es el Rvdo. Miguel Ángel Barco López, un sacerdote que fue dimitido del estado clerical por razones políticas. En su carta-queja, Barco López describía en 2021 al visitador del Dicasterio para el Clero y con gran detalle cómo su caso ha sido manejado de manera que, según él, viola el Derecho Canónico en varios aspectos críticos:

  1. Se le negó el derecho a la defensa, al no informarle adecuadamente sobre los cargos en su contra.

  2. No se respetó el principio de presunción de inocencia.

  3. Se violó su derecho al silencio, al no avisarle de las consecuencias de sus declaraciones.

  4. Fue privado del derecho a un juicio justo.

  5. Se violó el principio de "doble instancia" (*).

(*) El principio de "doble instancia" se refiere a la oportunidad de que una decisión judicial o administrativa sea revisada por un tribunal o una autoridad superior. En el contexto del Derecho Canónico y la Iglesia Católica, este principio permitiría que una decisión tomada por una autoridad eclesiástica inferior, como podría ser una Congregación o incluso un Obispo, sea apelada y revisada por una autoridad superior, como podría ser el Papa o un tribunal eclesiástico de más alto rango.
    Este mecanismo sirve para corregir errores, garantizar un juicio más justo y proporcionar a las partes involucradas una mayor confianza en la integridad del sistema legal o administrativo. En el caso del Rvdo. Miguel Ángel Barco López, la queja sugiere que se le ha negado el derecho a esta "doble instancia", lo que él considera una violación de su derecho a un juicio justo y a un proceso debido.

Estas preocupaciones llevaron a Barco López a escribir esta carta pidiendo que se revisara su caso en el Dicasterio para el Clero y que se informara a Su Santidad para su posible reinstauración en el sacerdocio.

El caso de Barco López ha caído bajo el escrutinio de uno de los cardenales más poderosos del Vaticano, el Cardenal Stella, recientemente elevado al estatus de "cardenal-obispo", y el Obispo Miragoli, un visitador papal. Sorprendentemente, la comunicación con el Obispo Miragoli fue breve y evasiva, pese a su papel de revisor del Dicasterio para el Clero. Al sacerdote se le dirigió una no-respuesta simplemente como "Estimado señor", sugiriendo que su estado clerical ya había sido decidido sin un proceso justo o transparente, ni ahora el derecho a su revisión.

Este caso pone de relieve cuestiones complejas de transparencia, justicia y gobernanza dentro de la Iglesia Católica. En particular, se plantean preguntas sobre cómo las dinámicas de poder y las alianzas internas pueden influir en el tratamiento de casos individuales, incluso cuando esos casos involucran derechos fundamentales y la integridad del sistema canónico.

Además, el caso de Barco López podría ser la punta del iceberg, representando problemas más grandes y sistémicos dentro de la Iglesia Católica. Lo que parece ser una lucha de "David contra Goliat" puede tener implicaciones más amplias para la Iglesia, especialmente en un momento en que está bajo un escrutinio considerable por parte del público y los medios de comunicación.

Monseñor Egidio Miragoli, Doctor en Derecho Canónico por la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma, fue el obispo nombrado por el Papa Francisco para liderar la Diócesis de Mondoví en septiembre de 2017.


Esta es la carta dirigida por el Rvdo. Miguel Ángel Barco a Miragoli explicándole su causa con motivo del encargo recibido por Miragoli del Papa Francisco para realizar una Visita de auditoría al Dicasterio para el Clero: de esa Congregación y al mando del cardenal Stella se urdió la Trama Maña, contra el arzobispo de Zaragoza Manuel Ureña en 2014, teniendo como co director al cardenal Omella y como "tercer hombre" al oscuro jesuita Germán Arana.


Q U E J A



A Mons. Egidio Miravoli

Auditor de la Congregación del Clero


Monseñor:


Me llamo Miguel Ángel BARCO LÓPEZ. Soy un sacerdote español que por decisión del Cardenal Stella he sido dimitido del estado clerical. Adjunto como doc. nº 1 la traducción sin firmas de la comunicación que me fue notificada, de fecha 22 de julio de 2017 (no se me entregó nada más que eso).


Como podrá observar, este documento es nulo de pleno derecho por las siguientes razones:


1.- No se expresan los motivos de la decisión,

2.- no existe remisión a un proceso canónico identificable. No conozco siquiera las partes del mismo: la Congregación actuó de oficio sin aparente intervención del Fiscal Eclesiástico,

3.- no se respeta el principio acusatorio: a día de hoy, no sé exactamente cuál es la acusación que justifica mis dimisión,

4.- contrariamente a todas las dimisiones del estado clerical habidas hasta ahora, este documento no está firmado por S.S. el Romano Pontífice, siendo así que la facultad especial concedida a la Congregación para el Clero por S.S. Benedicto XVI, que en este caso se ha aplicado, sólo faculta a la Congregación para «tratar y presentar al Santo Padre, para su aprobación en forma específica y decisión, los casos de dimisión del estado clerical in poenam…».


Estos defectos, en principio meramente formales, son indicios de irregularidades de fondo muchísimo más graves.


Tras mi ordenación, estuve incardinado en la Diócesis de Alcalá de Henares (doc. nº 2). Allí, en 2006, estalló un escándalo porque una feligresa mía, soltera, quedó embarazada y su madre me atribuyó la paternidad, con ánimo, por lo visto, de obtener algún dinero de la Iglesia.


Pero la hija, católica practicante, no deseaba la reputación de haberse acostado con su párroco y se dirigió a la Diócesis. Recibió del Vicario General, D. Florentino Rueda, la respuesta que aporto como doc. nº 3, de la que cabe destacar la rotunda afirmación de que la Diócesis en ningún momento había afirmado ni informado que yo fuera padre de la niña.


No contenta con ello, la madre hizo hacer la prueba del ADN al auténtico padre, levantó acta notarial y demandó a la Diócesis ante los tribunales civiles (doc. nº 4). En el acto de conciliación que siguió, D. Florentino Rueda compareció en nombre de la Diócesis y repitió, en presencia judicial, que «la diócesis nunca ha hecho manifestación alguna ni imputación sobre la paternidad» mía (doc. nº 5).


Posteriormente, fui destinado en comisión de servicios a la Diócesis de Zaragoza (doc. nº 6), donde me hice cargo de las parroquias de Épila y Rueda de Jalón. Allí en 2014 estalló otro escándalo cuando no recomendé a un diácono (adulto de 26 años) para la ordenación sacerdotal y él me acusó de acoso sexual. La prensa, siempre golosa de tales «noticias», la publicó con grandes alardes, pero el asunto, también en este caso, tenía un contenido estrictamente económico. Por eso el diácono, D. Daniel Peruga, una vez obtenida una beca de estudios, se desdijo de todas sus acusaciones (doc. nº 7), por lo demás inverosímiles, dado que en aquellas fechas yo estaba en cama con cáncer de colón y de riñón (doc. nº 8). Actualmente el Sr. Peruga vive apartado de todo quehacer eclesiástico, casado con otro homosexual.


Inexplicablemente, cuando todo parecía calmado y yo convalecía en Barcelona (mi ciudad natal), recibí de Mons. Joël Mercier la carta que aporto como doc. nº 9.


La «inobservancia del celibato» con «concepción y posterior nacimiento de prole» estaba prescrita en 2016 (c. 1363.1.2 CIC, prescripción quinquenal). Y no se me hacía otra acusación.


Por esto, tras pedir en vano aclaraciones sobre la acusación formulada, mi entonces abogado, Sr. Valero, envió a la Congregación, a través del Obispado de Barcelona, un extenso escrito de defensa alegando no sólo prescripción, sino aportando también las pruebas de la falsedad de mi pretendida paternidad, puestas amablemente a mi disposición por la madre. Ad cautelam. Aunque no se mencionara en la carta de Mons. Mercier, mi abogado también informó sobre las circunstancias reales de las acusaciones del diácono Sr. Peruga. Este escrito de descargo fue debidamente recibido por Mons. Stella (doc. nº 10).


No contento con ello, el Sr. Valero envió hasta cinco buro-mails a la Congregación del Clero, con argumentos fácticos y jurídicos sobre el caso (básicamente el del diácono Sr. Peruga, del cual, por cierto, no se me acusaba). Ninguno fue contestado, como tampoco el propio escrito de defensa.


La única respuesta fue el escrito de dimisión, con el que inicio esta queja. Todo el procedimiento está, pues, plagado de irregularidades increíbles.


UNO. No se ha respetado el principio de competencia, en dos ocasiones:

Primera. La Congregación para el Clero actúa a instancia del Ordinario (c. 1717 CIC). El decreto de facultad especial cuida de especificar que la facultad concedida a la Congregación es la de aprobar y someter a la decisión del Romano Pontífice lo instruido por el Ordinario.

Pues bien, ninguno de los ordinarios que he tenido, aun accidentalmente, ha instruido mi caso. Es más, han manifestado expresamente no haberlo hecho. Ya vimos el caso de Alcalá. El Arzobispo de Zaragoza, con ocasión de otro procedimiento judicial, emitió el informe que aporto como doc. nº11. Y también la Diócesis de Alcalá de Henares, que aporto también como doc. nº 12. El Vicario Judicial de Barcelona, Dr. Bueno, escribió a mi otro abogado, Dr. Lamsdorff, que el papel de su diócesis sólo había sido el transmitirme escritos de la Congregación, sin intervención alguna en el proceso (doc. nº 13).

Segunda y muchísimo más grave. Firma el decreto de dimisión el Card. Beniamino Stella. Pero sus facultades sólo le autorizan a someter esta decisión al Romano Pontífice. Esto quiere decir que este caso ha sido ocultado al Papa, pues de no haberlo sido, él habría firmado el decreto.


DOS. No se ha respetado el principio acusatorio, puesto que no he sido informado de qué se me acusaba. La «inobservancia del celibato» había sido sobreseída en Alcalá y además estaba prescrita. Forzosamente debía haber algo más. Pero no hubo ninguna instrucción de ningún otro caso en ninguna diócesis española. La Congregación me apartó del estado clerical por una “culpa” que no me ha comunicado y en la que no tengo conciencia de haber incurrido.


TRES. No se ha respetado la publicidad de los debates, ya que la Congregación no respondió nada a mi defensa, pese a su insistencia en que lo hiciera.


CUATRO. No se ha respetado el principio de juez imparcial, puesto que ya en su primera carta, Mons. Mercier prejuzgaba el resultado del proceso, al advertirme de que iba «a ser muy difícil que Vd. pueda volver a ejercer el ministerio sacerdotal».


QUINTO. No se han respetado la prescripción ni la cosa juzgada, suponiendo que el único motivo de la dimisión haya sido el que se me ha comunicado (la sobreseída y prescrita «inobservancia del celibato»).


SEXTO. No se ha respetado mi derecho de defensa, pues no he podido defenderme de acusaciones de las que no fui informado. E incluso de la única que se me comunicó, si bien formalmente se admitió el escrito del Sr. Valero, materialmente ni se han contestado sus argumentos, ni se han valorado las pruebas que ha presentado.


SÉPTIMO. No se ha respetado ni siquiera una elemental cortesía procesal. A un abogado se le contesta, siquiera sea para comunicarle que no ha lugar a lo que pide. Pero se le contesta.


OCTAVO. Tampoco se ha respetado mi derecho al recurso, al advertirme de que contra mi dimisión del estado clerical no cabía recurso alguno. De haber sido firmada por el Papa, hubiera tenido su lógica. Pero lo fue por el Card. Stella en nombre de la Congregación para el Clero, y todas las decisiones de las Congregaciones son recurribles ante el Sumo Pontífice. A mí, en cambio, se me ha privado de este derecho.


NOVENO. Y finalmente, no se ha respetado la justicia. He sido dimitido del estado clerical sin haber faltado nunca gravemente a las obligaciones de mi estado. El pobre Graciano debe haberse revuelto en su tumba.


El resultado, no sé por qué motivo quiso el Card. Stella apartarme del sacerdocio. No conozco al cardenal, ni él a mí. Alguien, forzosamente, ha debido hablarle de mí, pero mis sucesivos obispos dicen todos que no han sido ellos. Sigo, pues, ignorando quién ha promovido mi caso y por qué razón. Por supuesto, me formulo hipótesis, pero no quiero adentrarme en el resbaladizo terreno de las conjeturas y los juicios de intenciones.


Eso sí, no he aceptado una resolución tan clamorosamente nula y sigo ejerciendo mi sagrado ministerio. Pero el Arzobispado de Barcelona insiste en que mi situación es irregular y que debo aceptar mi dimisión (cosa que desde luego no haré hasta conocer sus auténticas razones y que sean refrendadas por el único competente para adoptarla, el propio Pontífice).


Por esto le RUEGO POR CARIDAD que en la Congregación para el Clero se compruebe cuanto le escribo con los papeles de este caso (si es que queda alguno) y seguidamente, informe a Su Santidad, al efecto de que pueda reponerme en la plena legalidad de mi ministerio.


En Barcelona, a 29 de junio de 2021


Mn. Miguel Ángel BARCO LÓPEZ




El contenido de esta documentación plantea varios problemas de gobernanza dentro de la Iglesia Católica, decíamos, en particular el caso de mal manejo de la dimisión del estado clerical de un sacerdote. Queremos ofrecer algunos comentarios generales que podrían ser de interés.
  1. Derecho Canónico: Si es cierto que la dimisión del estado clerical no siguió el procedimiento correcto según el Derecho Canónico, esto sería motivo de preocupación, especialmente dado que tanto el Cardenal Stella como el Obispo Miragoli son expertos en la materia.

  2. Transparencia y Procedimiento: La narración resalta preocupaciones sobre la falta de transparencia y debido proceso en la gestión de este caso, lo que podría menoscabar la confianza en el sistema.

  3. Política Interna y Poder: La descripción del Cardenal Stella como un cardenal "VIP" y su presunta influencia sobre el Obispo Miragoli plantea cuestiones sobre cómo las dinámicas de poder pueden afectar la toma de decisiones dentro de la Iglesia.

  4. La Función de los Medios y la Opinión Pública: Casos como este pueden atraer la atención del público y los medios, especialmente en una época en la que la Iglesia Católica está bajo un escrutinio considerable en lo que respecta a la gobernanza y la responsabilidad.

  5. Apelación al Papa: La última instancia para apelar cualquier decisión dentro de la Iglesia es el Papa. Si las vías normales de apelación no están disponibles o son ineficaces, llevar el caso al nivel más alto podría ser una opción, aunque esto raramente se hace en la práctica.

  6. Implicaciones para el Vaticano: Si las alegaciones son ciertas, podrían tener implicaciones serias para la integridad del sistema de gobernanza de la Iglesia, especialmente en un momento en que el Papa Francisco ha mostrado un interés particular en reformar la Curia Romana.

  7. Narrativa de "David contra Goliat": La historia sugiere un enfrentamiento asimétrico entre un individuo y una institución poderosa. Esto es una imagen que muchas personas pueden encontrar conmovedora y podría generar simpatía hacia el individuo afectado, aunque también podría plantear riesgos para la institución si no se maneja de manera apropiada.


La respuesta del secretario de Monseñor Miragoli al "Señor" Barco, o cuando una "no-respuesta" es en realidad "la" respuesta

LA TRADUCCIÓN DEL ITALIANO AL ESPAÑOL:

"Buenos días, Padre Federico. Quería preguntarle si Monseñor Egidio ha recibido la documentación que le envié por correo. Muy agradecido.

Miguel Ángel Barco, Presbítero"


"Estimado señor Miguel Ángel Barco

El obispo ha recibido la documentación que usted envió por correo. No se ocupa de casos concretos, pero si hay que enviarle alguna comunicación sobre el tema, se pondrá en contacto con usted.

Saludos cordiales.

don Federico"


Lo curioso y a la vez significativo de esta respuesta del secretario personal del obispo Miragoli -visitador papal a la Congregación para el Clero cuando su Prefecto interino era todavía Stella-, y que nos lleva a formular la hipótesis de que Stella dirigió su propia auditoría sobre su Congregación, es que el sacerdote secretario de monseñor Miragoli, Don Federico, aun recibiendo el comunicado y la documentación de Miguel Ángel Barco con la firma de Miguel Ángel Barco, presbítero, le contesta con un "Estimado Señor".

Ello muestra explícitamente que aceptaría este secretario, como ajustada a Derecho, la secularización del Rvdo. Barco sin ser él más que un secretario personal del obispo al que va dirigida la documentación, o, cosa mucho más lógica, que habiendo pasado la información a Miragoli, sin haber tenido Miragoli ni capacidad, ni autoridad ni tiempo para discernir, habría Miragoli recibido la pauta de "este caso está cerrado y es voluntad explícita del Papa la secularización de este sacerdote tras un proceso completo y ajustado al Derecho Canónico".


El comentario del Rvdo. Barco

Si monseñor Miragoli estuvo tres días a la semana en Roma durante un período de tiempo breve para completar esta visita encargada por el papa Francisco, ¿quién trabajó denodadamente en su ausencia en el interior de la Congregación para el Clero?

Hemos podido recabar los sentimientos del Rvdo. Barco acerca de este turbio asunto y nos comenta en conversación telefónica:

¿Le dice Stella a Miragoli lo que puede y lo que no puede recibir? ¿Puede recibir documentación Miragoli, pero ahora resulta que no se ocupa de casos concretos? ¿Tal vez se ocupe de casos abstractos? La congregación no hace más que abordar casos concretos de sacerdotes concretos y de situaciones concretas, pero el obispo no hace caso y aun será capaz de firmar que aquí no ha pasado nada en la Congregación cuando se le está diciendo que "no conocemos más casos, conocemos este caso que nos ocupa, pero fíjense ustedes si esto ha podido pasar con más personas"; pero es que basta para muestra, un botón. Y aun así la respuesta del obispo se resume en un "iros a freír monas".

David y Goliath (Miragoli frente a Stella) ..., o Barco contra el Vaticano oscuro

Cabe resaltar la circunstancia que, como hemos mostrado más arriba, Miragoli es un obispo de una pequeña diócesis del norte de Italia, muy distante de Roma, relativamente joven (su carrera dependería de cómo se portara) y prescindible. Mientras que Stella es uno de los cardenales VIP de la Iglesia Católica, recientemente nombrado "cardenal-obispo", el rango superior entre los cardenales. Un intocable, en pocas palabras.


Lo muy grave, creemos, es que tanto Miragoli como Stella son Doctores en Derecho canónico por universidades de la Iglesia Católica, y sucesores de los Apóstoles. Y que el caso Barco es un proceso muy serio que todavía no ha quedado cerrado, y que lleva camino de tambalear las bases del Vaticano más corrupto. Lo que sí queda patente es que Barco no se arredra. 

Que Stella dictara a Miragoli (altamente probable) lo que se debía evacuar en el informe-auditoría de esta visita encargada por el Papa Francisco, sería un burdo ejercicio más de maquillaje, como tantos ha habido en el Vaticano en el transcurso de este par de lustros. No resulta difícil de creer esto, puesto que Stella durante unos días anteriores al Cónclave que eligió al cardenal Bergoglio como Papa, siendo en ese momento presidente de la Academia Eclesiástica, la "fábrica de los nuncios", era visitado por el cardenal Bergoglio tras cerrar las puertas al final de cada jornada, y Arana tenía un cargo creado para el, de decidir quién era admitido o no a los estudios diplomáticos para nuncio.


Nada secreto, Bergoglio iba a pie y era visible de todos.


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