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EN ENERO DE 2020 GERMÁN ARANA SOLICITÓ AL JUEZ APLAZAR SU COMPARECENCIA

Actualizado: 30 dic 2023


ACTUALIZADO 21 FEBRERO DE 2020

El jesuita y todavía rector del seminario internacional de los jesuitas en Madrid, Seminario Internacional de Comillas, Germán Arana, tendría que estar, según un alto mitrado de origen español en la cárcel, puesto que "es una persona intrínsecamente perversa".

Jacques Pintor, periodista
Copyright @2020 JACQUES PINTOR Cualquier cita de este artículo debe hacer referencia directa a esta entrada, a este Blog y al autor Jacques Pintor

En esta Entrada
- El texto de la apelación
- Foto de la Apelación de la representación legal del Rvdo. Miguel Ángel Barco, parte demandante, contra el escrito de Germán Arana en el que Arana se opuso a comparecer ante el Juez de Madrid. 

Tanto el acuerdo del Juez a la solicitud del Rvdo. Barco, como el escrito de solicitud pueden leerse en una Entrada anterior haciendo clic en este enlace aquí.


El texto de la apelación

En el momento en que nos encontramos es Su Señoría quien tiene que, habiendo leído el escrito que te adjuntamos aquí, querido lector, querida lectora, conceder la vista juntando ambas partes, a menos que decida Su Señoría volver a citar a Germán Arana para que previamente admita la autoría de la carta injuriosa contra el honor de Miguel Ángel Barco y de otras personas o niegue haberla escrito él.
         En breve en una próxima Entrada ofreceré una breve entrevista al Dr. Lamsdorff, abogado y representante legal del Rvdo. Miguel Ángel Barco para que eche más luz sobre las implicaciones de este escrito.

Jdo. de 1ª Instancia nº 3
Madrid
D.P nº 1225/2019

AL JUZGADO
D. XXXX, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación, acreditada en estos autos, de D. Miguel Angel Barco López, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho
D I G O
Que me han sido notificados la D. O. de 11.02.2020, así como el escrito de oposición a la solicitud de diligencias preliminares presentado por D. Germán Arana Salaverría.
Que impugno, dentro del plazo establecido para ello, dicha oposición con fundamento en las siguientes
A L E G A C I O N E S
Primera. Procedencia de la medida preliminar solicitada y el principio Iura novit curia.
Comienza el escrito de oposición cuestionando que la medida solicitada encaje en lo dispuesto en el art. 256.1.1º de la LEC, al afirmar que una declaración de autoría de algo no es una cuestión de capacidad, representación ni legitimación.
Sin embargo, puede serlo, y en este caso lo es. Si alguien en un escrito vulnera un derecho ajeno (al honor en este caso), la autoría de este escrito es la que determina la legitimación pasiva del autor en la demanda correspondiente. Y en el art. 256.1.1º LEC se autoriza a pedir a la persona a quien se dirigiría la demanda que declare “sobre algún hecho relativo a su … legitimación”, en este caso pasiva, hecho que es justamente la autoría del escrito.
Continúa la oposición con la alegación, absolutamente cierta y apoyada en consolidada jurisprudencia, de que la invocación del art. 256.1 de la LEC exige que se haga una referencia circunstanciada del asunto objeto del juicio que se propone ejecutar, sin que baste una vaga y genérica indicación de que se pretende ejercer acciones legales.
Es cierto, pero no es de aplicación a este caso. En efecto, en el escrito inicial de esta parte se enumeran varias calumnias contra mi poderdante vertidas en la carta, que se señalan como objeto del futuro juicio, y se especifica, en el suplica, la acción que se va a ejercer: “juicio en tutela del derecho al honor”, lo que designa, sin imprecisión ni ambigüedad algunas, la acción que se deriva de la LO 1/1982 sobre protección civil del derecho al honor, derecho fundamental.
Segunda. Confusión con la jurisdicción canónica.
Sigue el escrito de oposición atribuyendo a mi poderdante la intención de “imputar una responsabilidad en un procedimiento canónico”, que evidentemente, es de exclusiva competencia de los Tribunales Eclesiásticos.
Pero tal suposición es absurda y no se apoya en razón alguna. La intención de mi representado es exigir responsabilidades, ante la jurisdicción civil española, al autor de una carta gravemente calumniosa e injuriosa. Otra hipótesis, y menos una tan fantasiosa, no puede ser válidamente alegada como motivo de oposición.
Tercera. Secreto de las comunicaciones.
En su motivo segundo, en el escrito de oposición se denuncia infracción del derecho al secreto de las comunicaciones, puesto que se trata de una carta.
Efectivamente, se trata de una carta, pero que en modo alguno es “secreta”. Ha circulado en Internet. Es más, ha sido publicada íntegra en un libro: Jacques PASTOR, Complot de poder en la Iglesia española, Barcelona, 2019, págs. 192-194, un ejemplar del cual aporto como doc. nº 1.
Mi poderdante ignora quién ha dado difusión a la carta, si bien sospecha del propio autor. Lo que no ignora es que ahora la carta es pública y públicas son, por tanto, las calumnias e injurias que en ella se vierten. No cabe hablar de “pruebas ilícitamente obtenidas” cuando están sacadas de un medio público y asequible a cualquiera como un libro legalmente editado o Internet.
En cualquier caso, quien ha vulnerado un derecho fundamental de mi representado, concretamente su derecho al honor (arts. 18.1 y 20.4 CE), es el autor de la carta, a quien mi poderdante piensa exigir las correspondientes responsabilidades. Si el P. Germán Arana no es el autor, no se explica por qué invoca ahora el secreto de las comunicaciones ajenas.
Cuarta. Preconstitución de pruebas.
El motivo tercero de oposición es la suposición de que la “única finalidad pretendida es la preconstitución de pruebas”.
No hay razón que avale tal conjetura. La finalidad pretendida es establecer la legitimación pasiva (o la falta de ella) del P. Germán Arana en un futuro juicio en tutela del derecho al honor.
Tampoco este motivo resulta muy consistente.
Quinta. Inviolabilidad de archivos eclesiásticos.
El cuarto motivo de la oposición resulta sorprendente.
Dice así: “el documento… en el supuesto que fuera auténtico, habría sido robado del Arzobispado”, alegando a continuación la inviolabilidad de los archivos eclesiásticos.
Ahora bien, el documento es, prima facie, una carta del P. Arana al Papa. De ser auténtico, estaría en el archivo vaticano. Para que este motivo de oposición pueda tener acogida, la parte oponente tendría que explicar, siempre en el supuesto de que el documento fuera auténtico, en qué Arzobispado se encuentra, por qué razón y cómo ha ido a parar allí.
Sexta. Secreto de confesión.
En el quinto motivo de oposición se hace referencia a que los eclesiásticos no pueden ser interrogados “sobre personas o materias de las que hayan tenido conocimiento por razón del Sagrado Ministerio”.
Es cierto y se refiere básicamente al secreto de confesión. Pero no se alcanza a comprender qué tiene que ver esto con el presente procedimiento.
En efecto, se le pregunta al P. Germán Arana si él ha escrito o no una determinada carta. Es un hecho del que tiene conocimiento no por haberlo oído en confesión o por otra razón del Sagrado Ministerio, sino simplemente por haber escrito esa carta o no haberlo hecho. Por eso la objeción no es, que digamos, de mucha entidad.
Séptima. Conclusión.
Como vemos, las razones de oposición aducidas de contrario no resultan muy sólidas. En su mayoría, mueven incluso a sonrisa. Pero vistas en su conjunto, dan la impresión de ser pretextos, buenos o malos, ideados a la carrera para no tener que confesar su autoría quien realmente es el autor. Porque en caso de no serlo, bastaría con comparecer ante SSª y declararlo así para quedar libre de cualquier responsabilidad.
Por eso estima esta parte que deben ser desestimada la oposición y continuado el procedimiento por sus trámites.
Octava. Caución.
En lo tocante a la cuantía de la caución, esta parte mantiene su propuesta. Puede ser cierto que el P. Arana viaje de cuando en cuando, pero es de público conocimiento, por el cargo que ocupa en el Seminario Pontificio de Comillas, que la gran mayoría del tiempo está en Madrid. Por eso no le resultará difícil adaptar las eventuales fechas de sus desplazamientos al calendario judicial.
Por lo expuesto
SUPLICO AL JUZGADO
Que teniendo por presentado este escrito, lo admita, tenga por evacuado el trámite, por impugnada la oposición formulada de contrario y desestimando la misma, prosiga por sus trámites las diligencias preliminares solicitadas por esta parte.
OTROSÍ DIGO
Que esta parte no solicita la celebración de vista, excepto que SSª estime lo contrario. Por lo que
SUPLICO AL JUZGADO tenga por hechas las anteriores manifestaciones.

El escrito apelante de la parte demandante (Rvdo. Miguel Ángel Barco)

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Puedes pedir el libro en este enlace.


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