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OMELLA SEGÚN DR. LANSDORFF: «NO SE PUEDE SER TAN IGNORANTE DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO»

Actualizado: 22 feb



“Si hubiera habido censura de prensa en Roma, no tendríamos hoy ni a Horacio ni a Juvenal, ni los escritos filosóficos de Cicerón”. Voltaire (1694-1778), uno de los filósofos franceses más importantes de la Ilustración.

También a él se atribuye la siguiente cita: "No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo".


Esta entrevista recobra relevancia hoy que el mentor del cardenal Omella, el jesuita Germán Arana, se enfrenta a una demanda judicial por su participación imprescindible en la trama maña, y en particular por calumnias e injurias: el abogado del Rvdo. Barco el Dr. Vladimir Lamsdorff, admitía en una entrevista realizada por el equipo de Jacques Pintor y publicada en el portal Infovaticana el 25 agosto, 2019 que "no se puede ser tan ignorante de los principios elementales del derecho estando en la Signatura Apostólica". Omella es también miembro del alto tribunal de la Iglesia Católica universal, la Signatura Apostólica del Vaticano. Pero nunca quiso estudiar derecho canónico...

Buena lectura.

Jacques Pintor

Copyright @2024 JACQUESPINTOR Cualquier cita de este artículo debe hacer referencia directa a esta entrada, a este Portal y a sus autores - Para aportar información o sugerir correcciones puede dirigirla jacquespintor@gmail.com
Se atribuye al cardenal Juan José Omella una “intentio damnanti” o intención maliciosa de dañar a la persona del sacerdote Miguel Ángel Barco.
EN ESTA ENTRADA: 
- «Cuando uno llega a la Signatura Apostólica, no puede ser tan ignorante de los principios elementales del derecho»: entrevista a Vladimir Lamsdorff-Galagne
- Los 14 comentarios al artículo en el Portal Infovaticana

Todas las claves de la querella contra Omella

Esta entrevista fue publicada en el Portal Digital Infovaticana el 29 de agosto de 2019

"Por J Pintor | 25 agosto, 2019, Barcelona

Los resaltados en color o en negrita son actualizaciones de esta Entrada en el portal.


El cardenal arzobispo de Barcelona monseñor Juan José Omella está siendo investigado por un supuesto delito de falsedad documental contra un sacerdote de su diócesis. Este sacerdote, Miguel Ángel Barco, se querelló contra él. El abogado de Miguel Ángel Barco, Vladimir Lamsdorff-Galagne, concede en exclusiva al equipo Jacques Pintor la primera entrevista a la que se presta hasta el momento [por agosto de 2019].

Tras admitir la querella la Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción núm. 10 de Barcelona, Míriam de Rosa Palacio, interrogó el día 12 de julio de 2019 al cardenal Omella. Se atribuye al cardenal Omella una intención maliciosa de dañar a la persona de Miguel Ángel Barco, “la intentio damnanti" en el caso de que [Omella] hubiese leído a este sacerdote un pliego de cargos distinto del llegado de Roma (o incluso inexistente) para prevenir cualquier defensa eficaz contra cualquier otro cargo que pudiesen tener en la Congregación para el Clero en el Vaticano”.


«Cuando uno llega a la Signatura Apostólica, no puede ser tan ignorante de los principios elementales del derecho»


JACQUESPINTOR: Para alguien que no conozca el caso, Dr Lamsdorff, ¿con qué se enfrenta su defendido?

VLADIMIR LAMSDORFF: «La pregunta está mal planteada porque no es que alguien se enfrente a algo y yo le defienda, es que yo acuso. Pues mire, llevo el caso de un sacerdote que ha sido apartado del sacerdocio. Me imagino que a iniciativa de monseñor Juan José Omella, actual cardenal arzobispo de Barcelona.


»Le llegó un cargo de Roma al padre Miguel Ángel Barco en el que se le acusaba de haber tenido una hija y monseñor Omella le citó para que de alguna manera se defendiera de esta acusación. Así lo hizo, y Miguel Ángel Barco presentó un acta notarial que había levantado la madre de la criatura, de la cual supuestamente era padre Miguel Ángel Barco, y que aquélla presentó al obispado de Alcalá. Alcalá era la diócesis donde en aquel momento trabajaba Miguel Ángel Barco. Un acta notarial en el que ella nombró al padre auténtico de la niña, y que no es el sacerdote en cuestión; y añadió una prueba de paternidad del auténtico padre que también la firmó. ¿Por qué levantó este acta? Porque se hartó de que corriera el rumor de que se había acostado con el cura y de haber tenido una hija con él cuando no era cierto.


»Pues bien, el padre Miguel Ángel Barco presentó este acta notarial conforme no había tenido una hija al arzobispo monseñor Omella para que este lo transmitiese a Roma. Y esto porque Roma había designado expresamente al arzobispo Omella como intermediario entre ellos y el padre Miguel Ángel Barco. Pues bien, a pesar de este escrito de descargo, el sacerdote fue apartado del sacerdocio, con lo cual nos imaginamos que el escrito de descargo y el acta notarial nunca llegaron a Roma. Porque si lo hubiera hecho llegar, evidentemente Roma no hubiera apartado a este sacerdote del sacerdocio.


»Por lo tanto, acusamos al cardenal arzobispo de Barcelona Juan José Omella de calumnia por omisión. Porque se había comprometido a hacer llegar el escrito de descargo a Roma, firmó el acuse de recibo de tal escrito al recibirlo de Miguel Ángel Barco y no lo ha hecho llegar. Es más, lo acusamos incluso de calumnia activa porque el sacerdote estaba incardinado en la diócesis de Alcalá en Madrid; estuvo de comisión de servicio en Zaragoza, se puso enfermo y estaba convaleciente en Barcelona cuando todo esto ocurrió, y tenemos constancia fehaciente de que tanto el obispo de Alcalá como el de Zaragoza han manifestado en presencia judicial que jamás han hecho acusación alguna contra ese sacerdote. En consecuencia y por eliminación, la acusación procede de monseñor Omella. Y por eso también lo hemos acusado de calumnia activa, le decía, porque no hay nadie más que haya podido acusar, y nadie más ha podido llevar esta acusación a Roma. Y este es el fondo del asunto».


¿Qué interés puede tener en esto monseñor Omella?

«Eso habría que preguntárselo al propio monseñor Omella. Evidentemente la línea pastoral del padre Barco y la que está siguiendo monseñor Omella son absolutamente incompatibles. Esta es la única razón que se me ocurre, pues la verdadera razón no la conozco, y hacer juicios de intenciones no es mi costumbre. Monseñor Omella en cualquier caso niega los hechos».


Es difícil que se admita una querella contra un eclesiástico.

«Al principio cuando presenté la querella recibí un escrito en el que se me pedía que hiciera algunas precisiones jurídicas sobre lo que yo había escrito y efectivamente las hice con mucho gusto. Concretamente un punto: tras mi respuesta la juez admitió la querella. Después hizo la juez tres cosas: tomar declaración a monseñor Omella el día 12 de julio de 2019, en segundo lugar y como en el transcurso de la declaración monseñor Omella dijo que tenía un recibo de Roma que mostraba que efectivamente había entregado el documento a Roma, la juez le solicitó que lo aporte y para ello le concedió un plazo. Y en tercer lugar, envió una comisión rogatoria a Roma para que mandara el expediente completo de la sanción canónica impuesta al padre Barco».


¿Sin embargo monseñor Omella insiste en que hay más acusaciones contra Miguel Ángel Barco?

«Si por parte de monseñor Omella o de cualquier otra persona de la Iglesia hay alguna otra acusación contra el padre Barco habrá que hacerlas. Porque lo único que sé es que nadie le ha hecho otras acusaciones. No ha sido formalmente acusado de nada más que de haber tenido una hija en Alcalá en aquella fecha, por cierto hace ahora doce años [15 años en estos momentos] cosa que es delito canónico, pero es que además ha prescrito. Y dejaron prescribir estos supuestos hechos en su propia diócesis donde supuestamente ocurrieron, que es la de Alcalá. Esta es la única acusación que a mí me consta. Si hay otras, no se han formalizado. Nadie ha acusado al padre Barco de nada más que de esto.


»Tuve yo mismo una entrevista con monseñor Omella sobre este tema antes de presentar la querella. No me dijo que hubiera otras acusaciones. Me dijo vagamente que “bueno, puede haber más cosas”, pero no me dijo lo que puede haber ni lo que había. Roma mandó al padre Barco esta acusación a Barcelona y designó a monseñor Omella como referencia sobre este asunto, para que si el padre Barco, que estaba convaleciendo aquí de un cáncer nada menos, tenía algo que decir que se lo dijera a monseñor Omella».


¿Es culpa lo que está pasando de deficiencias del Derecho Canónico?

«No, simplemente que el derecho canónico aquí no se ha aplicado, porque el derecho canónico conoce el principio acusatorio y conoce también la institución de la prescripción. Ni una cosa ni otra se han tenido en cuenta».


Se da la circunstancia de que monseñor Omella es miembro del alto tribunal de la Iglesia católica, la llamada Signatura Apostólica. ¿No esperaría una persona no introducida en estos temas que Omella tendría que saber suficiente de leyes y tener la suficiente experiencia como para saber todo esto?

«Una persona no entendida por supuesto que sí y una persona entendida en derecho con más».


¿Hubo ignorancia o prevaricación?

«La verdad es que cuando uno llega a la Signatura Apostólica, no puede ser tan, tan, tan ignorante de los principios elementales del derecho tanto canónico como civil. No quiero hacer juicios de intenciones pero es posible que exista dolo, se trataría de un caso de ignorancia dolosa del Derecho. El principio acusatorio está ligado al derecho de defensa. Dice que nadie puede ser acusado de algo de lo que no haya sido informado.


»Aquí formalmente se le ha dicho al padre Barco que se le va a castigar por haber tenido una hija, se le dio ocasión de presentar un escrito de descargo y lo presentó. A pesar de todo se lo ha apartado del oficio eclesiástico. Y claro, formalmente se puede decir que su derecho ha sido respetado pero que la defensa no fue suficiente o no fue convincente. Pero en este caso me reservo el comentario, porque cuando se presenta una prueba fehaciente de que el padre es otro, evidentemente decir que se ha respetado el derecho de defensa es como un poquito extraño, por decirlo de alguna manera.


»Y es que luego está la prescripción, ¡Dios mío! Un acto que está prescrito en Derecho, es como que se ha vuelto a desenterrar, cómo que haya resurgido de la nada, para imponer una sanción canónica a un sacerdote que no había hecho nada, y que además no estaba ejerciendo como sacerdote pues estaba convaleciente y no tenía asignada ninguna parroquia. La misma diócesis de Barcelona decidió que atendiese, que fuera a decir misa a unas monjas que tenían un asilo de ancianos, y eso es lo único que hacía. No había ningún asunto extra que justificara que este asunto renaciera de sus cenizas.


»Por eso es que, es tanta la irregularidad de este procedimiento, que me costaría mucho admitir que aquí hubo buena fe y no simplemente un error».


Monseñor Omella dirigió la trama en Zaragoza para expulsar al arzobispo de aquella sede Don Manuel, y el padre Barco fue una de las armas que utilizaron para desprestigiar a monseñor Ureña. Barco quedó como un cabo suelto, una especie de chivo expiatorio sin inmolar.

«Prescindiendo de otras confabulaciones e historias lo mío es simplemente ocuparme de la acusación contra el padre Barco, a quien han acusado de una cosa de hace 12 años que ha resurgido inexplicablemente de la nada, saltándose el principio de defensa que cualquier juzgado habría atendido. Para mí la acusación contra el padre Barco sigue en pie. Ahora bien, evidentemente me han contado muchas versiones sobre lo que pueda haber detrás de esta acusación pero como no he visto ningún documento fehaciente no puedo opinar. Lo de la trama contra monseñor Ureña me consta pero no me lo han confiado a mí. Lo ignoro.


»Y la única defensa de monseñor Omella de sí mismo ha sido que él no ha sido, que ha transmitido el papel, en definitiva, lo que la juez está oyendo todos los días de cualquier acusado, “yo no sé, yo no he sido, yo pasaba por ahí”, esa es la única defensa que ha ofrecido monseñor Omella».


¿Es verdad que en la iglesia no hay derecho a la defensa? ¿Y que esto lo propició el cambio en las leyes canónicas por parte de Benedicto XVI?

«Antes, el derecho procesal canónico preveía un proceso muy parecido al derecho penal del Estado, había una acusación, había una defensa, y había una instancia imparcial de la Iglesia que decidía entre ambas cosas. De hecho el derecho procesal eclesiástico es anterior incluso al derecho procesal civil. La inquisición tenía muchas más garantías para el acusado que las que tenía el derecho penal de la época. El derecho penal de la Iglesia conocía el principio acusatorio, el derecho a defensa y el principio de juez imparcial.


»Benedicto XVI, como se enfrentaba a casos muy flagrantes como la pederastia, no le pareció oportuno dejar a un sacerdote en su cargo mientras se seguía un proceso canónico de ese tipo porque es lento - la justicia es lenta y la iglesia no era una excepción. Tener un pederasta convicto en un cargo mientras se le juzgaba, ¡los plazos, dilaciones, recursos etc! entonces Benedicto XVI decidió que el Papa tuviese unas “facultades especiales” que era apartar a un sacerdote del sacerdocio y a un obispo del obispado sin más, sin esperar el proceso completo, aunque el decreto sí preveía expresamente que se respetase el derecho de defensa del acusado, y el principio acusatori. Porque está claro que para defenderse hay que saber de qué se defiende uno. En este caso sin embargo se han aplicado las “facultades especiales” sin que hubiese ninguna urgencia: no había ningún abuso, ni el padre Barco había sido acusado de ningún abuso ni estaba por abusar de nadie en Barcelona, estaba convaleciente de un cáncer, se encontraba en el postoperatorio. No había ningún motivo para aplicar esas facultades especiales. Las “facultades especiales” son facultades que el Papa se auto concede, nadie más tiene derecho a utilizarlas, tiene que ser el propio Papa».

No es la primera vez que Omella condena sin que el condenado haya conocido que había un juicio contra él, ni la primera vez que oculta pruebas contra un eclesiástico, calumniando Omella a los acusadores.

«Ignoro estos casos. En el caso del padre Barco le ha puesto la sanción la Congregación para el Clero con la firma del cardenal Stella, se supone que con la aprobación del Papa. Formalmente no se han vulnerado las “facultades especiales” porque han sido aplicadas, aunque no para los supuestos para los que han sido pensadas. Ahora bien, esos supuestos se han formulado de forma tan amplia, que formalmente siempre se puede decir, “hombre es que ha tenido un hijo hace doce años, eso es gravísimo”».


La juez de Barcelona ha pedido al juez del Vaticano una rogatoria, ¿en qué consiste eso? ¿Un juez vaticano que no es de la Signatura Apostólica?

«Una “comisión rogatoria” es el instrumento de la cooperación jurídica internacional: ocurre muchas veces que un juzgado de un país necesite un documento, una gestión, la citación de un testigo, y que le consta a ese juzgado que está en ese país. El juzgado de ese país se dirige al juez competente del otro país manifestando su necesidad. Esta petición por parte de un juez del país A a un juez del país B se llama “comisión rogatoria”. En este caso se ha enviado la petición desde Barcelona al Vaticano. El Vaticano tiene un juez de primera instancia, uno solo, que es el que conoce los asuntos del Vaticano en primera instancia. Luego las decisiones de este juez son recurribles».

¿El resultado del juicio contra monseñor Omella puede rehabilitar a Barco?

«A la juez le han pedido que se pronuncie solamente sobre si monseñor Omella ha cometido o no ha cometido un delito. No se le ha pedido que se pronuncie sobre la sanción canónica, que va a continuar igual sin ninguna modificación pase lo que pase con mi querella. Nadie puede obligar al Vaticano a quitarla.


»Si se condena a monseñor Omella por calumnia eso querrá decir que el Vaticano ha impuesto una sanción en base a una falsedad. Pero no tiene ninguna razón formal para quitar la sanción al reverendo Barco».


Si se condenare por calumnia querría decir que la condena no tocaba.

«Correcto pero el orden canónico es distinto, lo que pasa es que las “facultades especiales” no admiten apelación».


¿Podría echarse atrás, sería posible y deseable, un Papa podría reconocer su equivocación y rectificar?

«Sería posible y deseable. Se podría instar una revisión, una cosa extraordinaria, pero sería una mera petición, que se podría desestimar incluso sin dar razones»".


Los 14 comentarios al artículo en el Portal Infovaticana

Ofrecemos aquí los 14 comentarios que aparecieron a esta Entrevista publicada en Infovaticana. El resaltado en negrita es nuestro, para aquellas frases que entendemos más relevantes para lo que nos ocupa. Los comentarios vienen publicados como aparecieron, incluyendo las faltas de ortografía que pueden apreciarse.


Rafa 29 agosto, 2019 a las 1:29 pm Parece que en la querella se describiría hechos que podrían incardinarse en un delito de falsedad documental en concurso medial con un delito de injurias. Calumniar es atribuir a una persona un hecho punible según el Código Penal… Y de lo publicado no se desprende que se dé el caso, quedando en un presunto caso de atentado contra el honor de una persona, en parte cometida por una presunta manipulación de un resguardo de envío de un documento que se sospecha que nunca se envió.

Uno 29 agosto, 2019 a las 1:30 pm A ver si os enterais ya de que con las supuestas vocaciones de la nueva iglesia conciliar pasa lo mismo que con los profesores de religión: que da igual que alguien tenga los estudios para ser profesor de religion, lo importante es tener un patrón, un buen enchufe que los coloque sin ser maestros. Porque como bien dice el artículo, ser cura es su trabajo, es su colocación. Pues para colocar gente, no hace falta que Dios llame a nadie o que sean varones, pueden ser mujeres o mariquitas o los sobrinos de no se quien, pues es puro nepotismo. Y esto de la difamación es su tecnica de seleccion de personal, donde unos patrones se pootean a otros. Lo importante es hacer carrera, pues el cvii ya salva a toda la gente. Es la cueva de las hienas, cualquier porqueria es bienvenida, solo queda fuera la tradicion.

Uno 29 agosto, 2019 a las 1:44 pm En la primera venida de Cristo, la religion verdadera de aquel momento que se encontró, tenia dos sumos sacerdotes ilegalmente y todo lo demas, o era tambien ilegal o era corrupcion, con unos fariseos que mandaban haciendo cumplir a la gente unas cosas que Dios no habia dicho. Pues ahora es todo lo mismo: Imponiendo desde arriba una religion falsa que Cristo no predicó, y haciendo creer a la gente que aquí no ha pasado nada y todo sigue igual. El sillón les vale más que predicar la unica religion que podía salvar a la gente, y el sillon se afianza con difamacion.

Neila 29 agosto, 2019 a las 3:18 pm Para conocer lo que Cristo predicó basta con leer y estudiar los santos Evangelios, hacerlos vida propia, siguiendo al Señor en su única Iglesia, la que preserva su Presencia eucarística real, la única en la que se ve reflejada la doctrina del Señor plenamente. Ud. Uno está obsesionado con el Concilio anterior, y con tanta obsesión, no ve el bosque, no tiene verdadera perspectiva. Una pena.

solodoctrina 29 agosto, 2019 a las 3:47 pm Nadie y menos aún los seguidores del excomulgado está moralmente capacitado para sentar en el banquillo a la Iglesia Católica y sus concilios.

Uno 29 agosto, 2019 a las 7:07 pm Nadie y menos una sucesion de papas que caen en los anatemas de excomunion de los Concilios dogmàticos de la Iglesia está moralmente capacitado para sentar en el banquillo y excomulgar a la Iglesia Católica y su Sagrada Tradiciòn peremne reflejada en sus propios concilios dogmáticos, y mucho menos con el pretexto de un concilio pastoral que hace apostatar a la gente con su falsa libertad religiosa q solo es un insulto a Dios.

Uno 29 agosto, 2019 a las 7:09 pm Solo diarrea mental

Uno 29 agosto, 2019 a las 7:02 pm Pues Neila, está muy equivocada. Para conocer lo que Cristo predicó NO basta con leer y estudiar los santos evangelios, pues eso ya lo hacen los protestantes. La iglesia católica tiene dos fuentes de revelación. La primera por orden es la Sagrada Tradición, que es la que puso Cristo y los papas no pueden quitar pq esa no es su funcion, pero lamentablemente lo hacen, y la segunda fuente es la Sagrada Biblia, que es algo posterior a la Tradicion y la puso la Iglesia. Tampoco basta con leer y estudiar la Biblia pq la Biblia hay que interpretarla según lo que dice la Sagrada Tradición para ser católico. Los Papas no ponen la Tradición sino que cuando son coronados juran transmitirla, pero desde Juan XXIII no lo hacen.

Uno 29 agosto, 2019 a las 7:16 pm Nunca se enterarán de que Cristo no puso ninguna Biblia, Cristo puso la Sagrada Tradición que los Papas no están autorizados para alterar. Si creyesen en los concilios dogmaticos de la Iglesia, que por dogmáticos obligan a todos incluyendo a los Papas para ser católicos, sabrían que la doctrina del Vaticano I enseña que: ” la autoridad de los sucesores de Pedro no fue dada para inventar nuevas doctrinas sino para transmitir las que han recibido de la Sagrada Tradición”. Esto quiere decir que cualquier tontería que inventen en concilios pastorales, si no está enseñada en la Sagrada tradición, no obliga a nadie y menos si la contradice

Belzunegui 29 agosto, 2019 a las 9:34 pm Si ese sacerdote fuese homosexual, ahora sería cardenal o tendría algún puesto en la APSA junto al protegido Zanchetta. De todos modos la querella no la tiene nada fácil pues quiensoyyo está acostumbrado a mentir y es capaz de firmar otro documento en defensa de Omella, su Omella.

Carla 30 agosto, 2019 a las 12:01 am LLevamos años sin predicar que la calumnia es pecado mortal y que para que ese pecado mortal de calumnia sea perdonado hace falta restablecer la fama de la persona a la que se ha calumniado una vez que se ha confesado el pecado. Si ha habido calumnia de la parte de Omella pues ya tenemos otro problema grave. Se esta dando mal ejemplo a toda la cristiandad. Es indignante, ver con que facilidad se le arrebata la fama a los inocentes y se quedan mas anchos que largos. Acabaran en la Gehena. Cambiando el tema. Si un cura tiene un hijo con una feligresa adulta no seria el primero en tenerlo. Lo malo seria si le hizo un niño a una menor. Se desgarran las vestiduras. Se esta castigando de un modo increible a un sacerdote que segun la mujer en cuestion no es el padre de su hijo. Francamente hay gato encerrado. Algo mas hay pues con los documentos de la mujer el problema estaba zanjado. Es un crimen demoler la fama de un sacerdote. Desgraciadamente no tenemos todas las cartas en mano……

Salvador Asenjo Padilla 30 agosto, 2019 a las 1:55 am Nada mejor para despejar dudas que un exámen del tipo de sangre del sacerdote y de la supuesta hija.El A.D.N. no miente,si es hija del Sr.Cura,se sabrá.Dejen las cartitas y sospechas,hagan el exámen y se acabó.El juicio sobra,la verdad no se puede ocultar con este exámen.

Francha 30 agosto, 2019 a las 2:13 pm Ud ha leido la entrevista?? Ahí queda muy claro que la mujer se sometió al ADN y que se demuestra que no es HIJO DEL CURA, pero que eso no llegó a Roma y si llegó dió igual. la cosa era hundir a Al Padre Barco para asi hundir mas a Monseñor Urueña, que era a quien querian abatir

José 30 agosto, 2019 a las 3:38 am Esto no tiene recorrido, el cardenal puede decir que lo envió y el vaticano que no lo recibió, ¿se perdió en el correo?, quien sabe, con eso no se puede conseguir una condena penal

PARA SABER MÁS
El Art. 392.1 del Código de Derecho Penal español que se quiere aplicar e la querella contra el cardenal Omella castiga a quien en documento público, oficial o mercantil, altere un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial, simule un documento en todo o en parte de manera que induzca a error sobre su autenticidad, suponga en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuya a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho. Se castigan estos actos con las penas conjuntas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. 
 

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