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ECLIPSADO DÍA DE LA FAMILIA EN TORRECIUDAD POR OBISPO INVITADO (I)

Actualizado: 22 jul 2023



“El periodismo es, entre todas las instituciones auxiliares del derecho, la que más le ha servido algunas veces y la que más continua y eficazmente podría servirle siempre.”
EUGENIO MARÍA DE HOSTOS

ARTÍCULO PUBLICADO EN EXCLUSIVA EN LA WEB JACQUESPINTOR.COM EL DÍA 17 DE JULIO DE 2023 A LAS 16 HORAS 17 MINUTOS DE MONTERREY. PUEDES LEER ESTE ARTÍCULO EN INGLÉS, AQUÍ.

Otro fruto del desgraciado motu proprio firmado por el papa Francisco y escrito por el odiador proverbial del Opus Dei, el ahora cardenal Giancarlo Ghirlanda. Ahí va la noticia: el obispo de Barbastro Monzón (2014 - ), Ángel Pérez Pueyo, acaba de nombrar rector de Torreciudad, un santuario propiedad de un Patronato no eclesiástico, sino civil, que está como sabemos, en su Diócesis. Es sabido que su curia están los que sienten una animadversión conocida hacia el Opus Dei.

Buena lectura.

Jacques Pintor

Jacques Pintor Copyright @2023 JACQUES PINTOR Cualquier cita de este artículo debe hacer referencia directa a esta entrada, a este Blog y al autor Jacques Pintor. Para aportar información escribir a jacquespintor@gmail.com Twitter @jacquesplease.

EN ESTA ENTRADA:
DÍA MARIANO DE LA FAMILIA ECLIPSADO POR OBISPO INVITADO

NUEVO ATAQUE AL OPUS DEI. DÍA MARIANO DE LA FAMILIA DE TORRECIUDAD ECLIPSADO POR OBISPO INVITADO

Inicia la despojación de Bergoglio. Sus charros episcopales de la Diócesis de Barbastro-Monzón en España invaden Torreciudad. Otra consecuencia del lamentable motu proprio reciente suscrito por el Papa Francisco y redactado por el reconocido detractor del Opus Dei, ahora cardenal Giancarlo Ghirlanda. La noticia es la siguiente: el obispo de Barbastro Monzón, Ángel Pérez Pueyo, ha designado rector de Torreciudad, un santuario propiedad de un patronato civil, no eclesiástico, que se ubica, como sabemos, en su diócesis. Sin embargo, por los estatutos del santuario, el rector lo nombra siempre el prelado del Opus Dei, desde la inauguración de Torreciudad en julio de 1975.

Es bien sabido que la curia del obispo de Barbastro-Monzón alberga a muchos que mantienen una animadversión conocida hacia el Opus Dei. Esto lo ha llevado a cabo “hasta que se aclare la situación canónica de la institución”, según ha declarado el obispo, situación muy particular que surge del lamentable documento "Ad Charisma Tuendum".

Quizás se le subieron los humos porque el verdadero rector, Ángel Lasheras, lo invitó a presidir las 31 Jornadas Marianas de la Familia, en Torreciudad, el próximo 16 de septiembre de 2023. También se le extendió la invitación para predicar la homilía en la celebración de la misa en acción de gracias por la vida del santo fundador del Opus Dei en la iglesia de San Josemaría de Barbastro el 26 de junio de 2023.

En esa misa el obispo destacó el "Ad Charisma Tuendum" “alertando” a los fieles del Opus Dei y a otros feligreses presentes acerca de los peligros que implicaba querer pertenecer a la jerarquía de la iglesia en lugar de ser simplemente un grupo de fieles asociados para asistir juntos a misa.

El obispo charro va a tropezar y caer de trasero cuando las autoridades civiles le pongan un alto a sus caballos desbocados y le expliquen que no puede irrumpir como un elefante en una cristalería en una institución que no le pertenece. O eso esperamos. Porque Bergoglio es la Iglesia, y él es la ley, y si no, se la inventa a su gusto. Amén.


Sabemos que el carisma del Opus Dei destaca como parte principal de su esencia que los miembros del Opus Dei no se asocian, para cumplir su misión. El Opus Dei simplemente proporciona a los miembros incorporados los medios para que realicen sus fines, que es el deseo nacido de la vocación particular de una búsqueda de la santidad en medio de las obligaciones ordinarias del cristiano, santificando el trabajo, santificándose en el trabajo y santificando a los demás en ese contexto. Escrivá lo explicaba con el símil de ser contemplativos en medio del mundo, para distinguirlos del estado religioso de "apartados del mundo”.

Aun así, el fundamento del espíritu del Opus Dei no es esa búsqueda de la santidad. El fundamento del espíritu del Opus, en palabras de su Fundador, es el sentido de la filiación divina, el sentirse hijo de Dios.


Francisco confunde prelatura personal con asociación de fieles. Un desliz que revela lo que le piden: la extinción de la prelatura y sus obras. La confusión, o desliz de Francisco, en una de sus últimas entrevistas (este párrafo lo extraemos de la 2ª Edición del libro “Operación Opus Dei” de nuestro colaborador Jordi Picazo en España, publicada el 15 de julio de 2023) queda reflejada en sus propias palabras:


"Estas son las palabras que el Papa da como respuesta a la pregunta del periodista en una página del portal «Perfil» [el hipervínculo y el resaltado en negrita es mío]:


JORGE FONTEVECCHIA —Mientras el Papa Juan Pablo II llevó el Opus Dei a la Prelatura personal en 1982, usted mediante el documento «Ad charisma tuendum» que le restó poder e independencia en agosto del último año, ¿cambió algo en estos últimos 40 años que lo justifique?

JORGE BERGOGLIO —No fue restar poder, aquí había un desequilibrio. En el derecho canónico, el Opus Dei estaba entre los clérigos, es decir, dependía de la congregación del clero y en la Constitución apostólica dependía de la congregación de los obispos. Entonces, lo que hice yo es ponerlo en su lugar y nada más, eso no es restar el poder. Sigue siendo una asociación de fieles que, como toda asociación de fieles, depende del Dicasterio para el Clero. Pero el Opus Dei tiene cosas maravillosas de su trabajo, y tiene defectos como cualquier hijo de vecino, que son locales, no universales. Esta entrevista puede leerse en distintos capítulos ofrecidos por el mismo portal de noticias en Internet «Perfil». En el capítulo que enlazo seguidamente se comienza con esta pregunta tras los créditos iniciales y títulos de unos segundos de duración, aquí.


"El Papa Francisco muestra un desconocimiento grave del carisma del Opus Dei. La institución del Opus Dei había sido en su camino jurídico una asociación de fieles , una Pía Unión, en los comienzos, y un Instituto Secular. Pero esa figura no era la ajustada al carácter laical de la organización, y fue solamente adecuada en ese particular momento del íter jurídico de la Obra para llegar a la figura de Prelatura Personal. Al acogerse a la nueva figura de Instituto Secular que la Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia hizo posible —aquí el texto de la Santa Sede—, San Josemaría Escrivá quiso asegurarse que quedaba claro el carácter secular de toda persona que fuera miembro de un Instituto Secular. Seguía el camino para normalizar la vida de los fieles del Opus Dei, que no era más que la de los primeros cristianos.

"Ante este grave desconocimiento por parte del Papa sobre la realidad del Opus Dei, la conclusión necesaria es que la reforma que pide el Papa Francisco al Opus Dei «para fortalecer su carisma» no puede venir más que de los que conociendo ese carisma son enemigos declarados de la figura de las prelaturas personales, especialmente el también jesuita y amigo de Francisco, cardenal Ghirlanda —premiado con el cardenalato recientemente.


"¿Serán algunos cánones del CDC (Código de Derecho Canónico) los que borren la personalidad del Opus Dei? Parece que ciertos preceptos del Código de Derecho Canónico podrían diluir la identidad original del Opus Dei. Todo apunta a que se está empujando a la Obra a asumir la forma legal de Asociación Privada de Fieles, y aquí te explicamos algunos de los posibles cambios:

Algunos cánones del CDC que desdibujarían la identidad del Opus Dei


324 § 1. Una asociación privada de fieles designa libremente a su presidente y oficiales, conforme a los estatutos.

§ 2. Si una asociación privada de fieles desea un consejero espiritual, puede elegirlo libremente entre los sacerdotes que ejercen legítimamente el ministerio en la diócesis; sin embargo, éste necesita confirmación del Ordinario del lugar.

325 § 1. Las asociaciones privadas de fieles administran libremente los bienes que posean según las prescripciones de los estatutos, quedando a salvo el derecho de la autoridad eclesiástica competente de vigilar de manera que los bienes se empleen para los fines de la asociación.

§ 2. Conforme a la norma del c. 1301, está bajo la autoridad del Ordinario del lugar lo que se refiere a la administración y gasto de los bienes que hayan recibido en donación o legado para causas pías.

326 § 1. La asociación privada de fieles se extingue conforme a la norma de los estatutos; puede ser suprimida también por la autoridad competente, si su actividad es en daño grave de la doctrina o de la disciplina eclesiástica, o causa escándalo a los fieles.

§ 2. El destino de los bienes de una asociación que se haya extinguido debe determinarse de acuerdo con la norma de los estatutos, quedando a salvo los derechos adquiridos y la voluntad de los donantes".


Continuará.

 

LA SEGUNDA EDICIÓN, PUBLICADA EL 15 DE JULIO DE 2023

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