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FRANCISCO VIOLA LOS DERECHOS HUMANOS. GAZTELUETA Y EL OPUS DEI (ii)

Actualizado: 18 sept 2023



"Quien pertenece a la verdad, jamás será esclavo de algún poder, sino que siempre sabrá servir libremente a los hermanos.” BENEDICTO XVI

En el caso Gaztelueta el Papa Francisco vulnera un principio fundamental del derecho universal. Estamos hablando del Ne Bis in Ídem (también dicho Non Bis in Ídem). No puede juzgarse dos veces a la misma persona por el mismo presunto delito y bajo la misma jurisdicción, haya condena o sea absuelto.

POR PRIMERA VEZ EN LENGUA ESPAÑOLA EN Jacquespintor.com. 13 de mayo de 2023, 18 horas hora Santiago

La pretensión de un juicio canónico a un laico, y con este tribunal nombrado a dedo de entre las filas de personas parciales, dos de las cuales deben servidumbre al cardenal Omella, es un pecado mortal, en la hermenéutica católica. Vulnera este tribunal todos los principios del Derecho, como ha demostrado el catedrático Fernando Simón en su dictamen ad hoc. Ofrecemos unos aspectos del Dictamen del profesor Fernando Simón Yarza, catedrático de Derecho Constitucional sobre la ilegalidad de este tribunal, analizado en el libro de nuestro colaborador Jordi Picazo, enlazado más abajo.

Buena lectura.

Jacques Pintor

Copyright @2023 JACQUES PINTOR Cualquier cita de este artículo debe hacer referencia directa a esta entrada, a este Blog y al autor Jacques Pintor. Para aportar información escribir a jacquespintor@gmail.com Twitter @jacquesplease.

DEL CAPÍTULO 13 DEL LIBRO "OPERACIÓN OPUS DEI" DE UN MIEMBRO DEL EQUIPO. ENLAZADO MÁS ABAJO

Hablábamos del Dictamen de 9 de noviembre de 2022 realizado por el Profesor Doctor Fernando Simón Yarza, profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Navarra, en Pamplona, España.

Aparentemente el rotativo «ABC» no quiso publicar unos días antes un artículo de este catedrático —pluma asidua de ABC, hay que señalar— a pesar de que tradicionalmente los vaticanistas de este Medio son numerarios del Opus Dei, entre ellos el histórico Dr. Joaquín Navarro Valls, portavoz del Vaticano durante más de 23 años durante el papado de San Juan Pablo II. El artículo rechazado por «ABC», «El Correo (Bilbao)» y «El Mundo» fue publicado en «ElDebate.com», y se tituló «Juicios mediáticos, Iglesia católica y garantías del acusado: Mi preocupación por la situación en la que los juicios mediáticos están dejando las garantías del reo se extiende hoy, por desgracia, al ámbito de la Iglesia».

El Dictamen que ahora nos ocupa, junto a otro artículo de Fernando Simón Yarza fueron publicados el 16 de noviembre de 2022 en el portal «ElDebate.com», incluyendo el texto completo del informe. Fernando Simón Yarza ha investigado y publicado ampliamente, en España y en el extranjero, sobre cuestiones relativas a la Justicia Constitucional y los Derechos Humanos y fundamentales. Este dictamen jurídico lo ha realizado, explica, a título personal, en base a su calidad de experto en la materia y de conocedor de los hechos que rodean al bautizado por los Medios como «Caso Gaztelueta» y que yo llamo «Operación Opus Dei».

Llamo «Operación Opus Dei» al esfuerzo de un grupo conspirador y conspiranoico por acabar con el Opus Dei. Su actividad se remonta a décadas, hasta el punto álgido de finales de los años setenta del siglo XX y principios de los 80, siendo 1982 cuando el Papa San Juan Pablo II erigió el Opus Dei como Prelatura Personal, asumiendo esta el nombre de Prelatura Personal del Opus Dei y la Santa Cruz, mediante la Constitución Apostólica Ut Sit.

La «Operación Opus Dei» nos ha regalado, en esta última década (desde 2014 hasta hoy, abril de 2023), un juicio-linchamiento mediático anterior a un procedimiento jurídico. Todo se inició por una postal de Navidad del Papa Francisco a los Cuatrecasas y un artículo del rotativo español «El Mundo». ¿Es tal vez por ello, que «El Mundo» no quiere apagar la candela de su efímera gloria al haberse convertido en propiciador de ese circo mediático, publicando ahora un artículo de un experto basado en la ley y la razón más que en la emoción? Probablemente.

Al envío de esa postal navideña siguió la instrucción canónica en la Congregación para la Doctrina de la Fe en el Vaticano, sin que este estamento tuviera jurisdicción para ello, como veremos en las páginas que siguen, y se cerró por falta de pruebas.

Como veremos enseguida, a este proceso canónico cerrado le siguieron los juicios en primera instancia y sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya; y el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, con la consecuente mala interpretación de este recurso por parte de los medios afines al socialista Cuatrecasas y que le hacen de vergonzantes voceros, muy en concreto el portal Religión Digital.

Juan Cuatrecasas sénior se ha reído, ha insultado, ha pedido cuentas, y también la cabeza de todos los intervinientes al otro lado del campo en este proceso, menos la de los que le han hecho caso. Es decir, ha pedido la cabeza y ha hecho acusaciones contra el Prefecto de la Congregación de la Fe —cardenal Luis Ladaria, amigo del Papa Francisco—, contra el prelado del Opus Dei —monseñor Fernando Ocáriz—, contra el perito del Vaticano y director de los Servicios Jurídicos de la Conferencia Episcopal Española —Rvdo. Silverio Nieto—, contra la Fiscalía y la Inspección de Educación del País Vasco y contra padres, alumnos y profesores del colegio, y su director, acusándolos de destruir pruebas, comprar testimonios, de mentir, de histrionismo, ocultación, etc. Probablemente —y sin probablemente también— sean delictivas muchas de las afirmaciones que ha hecho Cuatrecasas sobre estas personas.

El colofón de todo este grotesco episodio vergonzante de la historia de la Iglesia Católica en España es el esperpéntico tribunal nombrado a dedo por los amigos de la parte acusadora —por el cardenal Omella y el padre jesuita Germán Arana—, que vulnera todos los principios básicos de los acuerdos internacionales en materia de Derechos Humanos y del derecho común, español e internacional, compartido con los países civilizados del orbe.

Todo este despiece y enlatado de los restos de su quema e intento de exterminio de la razón lo ha realizado el indomable cardenal Omella por falto de inteligencia e instrucción especialmente en Derecho Canónico, explica el Dr. Lamsdorff-Galagane, y los amigos y mentores de Jorge Mario Bergoglio, hoy Papa Francisco, a diez años de su elección, y en caída libre habiendo puesto a la Iglesia Católica en la más profunda crisis de credibilidad en siglos, probablemente desde la época en que se enjuiciaba la actuación de la Santa Inquisición y su quema de brujas.

Bergoglio dice de sí mismo estar al corriente de todo y ha dejado de manifiesto que conoce poco del tema —confundiendo conceptos sobre la naturaleza del Opus Dei y sobre el proceso canónico llevado a cabo hasta el día de hoy sobre el caso Gaztelueta— en las prolijas entrevistas que ha concedido compulsivamente a los Medios, incurriendo en contradicción tras contradicción que debe después ser «interpretada» por su gabinete de comunicación a la manera del dicho castellano «donde dije digo, digo diego».

Y, como se leerá más adelante en el análisis de este Dictamen que ofrecemos a continuación, el Dr. Simón-Yarza recuerda que la Constitución Española ampara el derecho a criticar una actuación judicial, a estar en desacuerdo con una sentencia y manifestarlo; no como cree Jesús Bastante —redactor jefe de «Religión Digital» y periodista en «ElDiario.es», que con una arrogancia que sorprendía, en la primera Rueda de Prensa ofrecida en marzo de 2022 por el gabinete Cremades- Calvo Sotelo sobre la nueva comisión independiente creada para auditar los abusos sexuales perpetrados por el clero en España, en la que estuve presente y he enlazado el vídeo más arriba, casi obliga al Director del Bufete —Dr. Javier Cremades— a hacer una confesión de adhesión a la condena al profesor de Gaztelueta, faltando al derecho de aquél, de aun acatando una sentencia, poder estar en desacuerdo si así lo quisiera—. También se permitió Jesús Bastante calificar de intrusismo profesional la intervención de los pocos periodistas españoles que no éramos de su círculo de monopolio de la información religiosa, sino independientes y por eso libres, abiertos a la verdad.


¿UN PSEUDOPROCESO? SOBRE EL NUEVO (Y REPETIDO) PROCESO CANÓNICO

[De páginas. 24 y 25 del Dictamen] Todo lo expuesto a lo largo de este informe me lleva a concluir lo siguiente:

1.- Si el proceso canónico que pretende instruirse sobre el caso Cuatrecasas-Martínez se sustanciase ante cualquier jurisdicción estatal perteneciente a la comunidad internacional presidida por órdenes constitucionales civilizados, no tendría la mínima posibilidad de seguir adelante. Sería cerrado de inmediato por numerosos vicios, algunos de una gravedad tal que permiten hablar de un pseudoproceso:

a) El proceso se instruye contra un laico en aplicación de un tipo penal previsto para clérigos. El sujeto activo del tipo es ajeno completamente al sujeto que se investiga, y las penas que el tipo mismo permite imponer son inaplicables a un laico.

b) El proceso está precedido por una nota de prensa emitida por el obispo de Bilbao en la que publicita el caso ante los medios de comunicación —según afirma, cumpliendo un encargo de la Santa Sede— antes incluso de comunicarse con el investigado. Se trata de una práctica unánimemente censurada por los Altos Tribunales nacionales e internacionales de garantías por su potencial para dañar injustamente la fama de las personas, contaminar al juzgador y vulnerar la presunción de inocencia.

c) La investigación viene a abrir, sin dar cuenta de la aparición de hechos nuevos, un caso que fue sobreseído en fase de instrucción tras un examen que, en su momento, fue expresamente declarado exhaustivo y concluyente por el dicasterio de la Santa Sede que actuó.

d) Sin motivación alguna de su idoneidad para el caso, ni de la idoneidad de las autoridades competentes, se ha nombrado un órgano instructor ad hoc.

e) El que se presenta como Delegado de la Santa Sede afirma que el Papa ha manifestado su decisión de aplicar la legislación penal retroactivamente, dejando sin efecto, incluso, el precepto canónico que lo prohíbe.

2.- Por todo lo expuesto, considero que la Santa Sede debería cerrar inmediatamente esta actuación, la cual pone en entredicho su propia autoridad moral ante los fieles y ante la sociedad en general. Afirmando el buen deseo de conseguir fines loables en abstracto, se aleja de manera muy concreta de unos principios cuya defensa forma parte esencial de su misión. No puedo por menos de concluir haciendo resonar ante las autoridades eclesiásticas, nuevamente, las palabras de Su Santidad, el Papa Francisco:

«El reto actual para todo penalista es el de contener la irracionalidad punitiva, que se manifiesta, entre otras cosas, (…) en la ampliación del ámbito de la penalidad (…) y el repudio de las garantías penales y procesales más elementales» (Discurso de S. S. Francisco al XX Congreso de la Asociación Internacional de Derecho Penal, de 15 de noviembre de 2019).

LA PRIMERA PARTE DE ESTA ARTÍCULO PUEDE LEERSE DE ENTRE LOS PROPUESTOS MÁS ABAJO.
 


Puedes pedir el libro en este enlace.


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