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Actualizado: 17 oct

"Quod licet Iovi, non licet bovi" (Lo que está permitido a Júpiter, no está permitido a un buey).
Lo que sigue es un estudio jurídico sobre las posibles responsabilidades canónicas y penales según el DP español que podría enfrentar el obispo Julián Ruiz Martorell. Es el poso que debería limpiar tras su conducta frívola y su burla del magisterio y la ley de la Iglesia Católica, a la que dice que está entregado.
El hecho es que su cambio de diócesis desde Huesca-Jaca a Málaga se debe al peligro que enfrenta si los abogados del periodista Jordi Picazo consiguen, a pesar de los contactos políticos y amigos en la judicatura de la iglesia española, y del esfuerzo del bufete Cremades & Calvo-Sotelo en Zaragoza contra la libertad de Prensa y la integridad moral de los menores, llevarle a declarar como testigo y pedir responsabilidades por sus actos al frente de la Diócesis de Huesca-Jaca.
De momento, lo acostumbrado: Utilizando al mismo Bufete que llevó a cabo la Auditoría de los abusos sexuales en el seno de la Iglesia Católica española, este Bufete Cremades & Calvo-Sotelo ha querido aplastar al periodista yendo más allá de lo previsto, embargándole todo su haber "por si le condenan", acusándole de homofobia por denunciar la vida depravada sexual de un sacerdote encargado de la formación moral de los niños en Jaca, hasta el punto de elevar las acusaciones a la figura de "tortura".
Mientras, el sacerdote, sodomizando la ley y la Iglesia Católica, ha dejado (sin ser secularizado) el sacerdocio y ha sido elevado (con la ayuda de su obispo Ruiz-Martorell y el presidente de Aragón, Jorge Azcón) a Director de Salud Pública de Calatayud. Y ha llegado a este punto, sin preparación y con el consiguiente escándalo político y social, habiendo sido el caso tratado en las Cortes de Aragón con sendas preguntas de la Oposición al PP gobernante. Mientras, López-Brea alega que el trabajo periodístico de Jordi Picazo le ha producido daños psicológicos irreparables.
Hay que apuntar que mientras estaba tramando este abandono del sacerdocio y acceso a la función pública, con ayuda del Bufete Cremades de minuta muy elevada, acabó la carrera de Derecho, hizo prácticas en un bufete de Zaragoza, se presentó a oposiciones que no aprobó, de pinche de restaurante en el sistema sanitario, y descuidaba la quincena de parroquias encargadas a su labor sacerdotal. Deprimido debía de estar. Mucho, por pasar de cobrar un sueldo de cura de pueblo a cobrar cerca de 60.000 € anuales.
Buena lectura.
Jacques Pintor
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1. Obispo Ruiz-Martorell Debería Ser Condenado Por lo Civil y Por lo Canónico
2. Posibles Penas Por Encubrimiento de delitos relacionados con menores (Artículo 189 bis)
3. Omisión del deber de denunciar delitos (Artículo 450)
4. Violación del voto de celibato (Canon 1395)
5. Encubrimiento de conductas inmorales (Canon 1389)
6. Canon 277 (Celibato obligatorio)Otro joven sacerdote católico, Vicente Jesús López-Brea Urbán, ha transgredido su juramento de celibato apostólico, participando en actividades sexuales en locales de intercambio con otros hombres. Aunque su conducta contradice los principios morales de la Iglesia Católica, y cualquier otro principio moral, vale decir, el obispo de su diócesis, monseñor Julián Ruiz Martorell, decide ordenarle tras su paso por tres seminarios, encubriendo esta situación a peasr de recibir en su día aviso de otros eclesiásticos relevantes de que no debía ordenarle. Además, designa al sacerdote como encargado de la formación moral de niños y niñas en la catequesis de Jaca.
Este caso plantea dos vías de sanción si pensamos, de momento, en solo el obispo Ruiz: Una posible sanción penal en virtud del Código Penal español, y una sanción canónica de acuerdo con el Derecho eclesiástico.
Sanción Penal. Desde la perspectiva del Código Penal español, la designación de un sacerdote con conducta inapropiada para trabajar con menores, mientras se oculta su vida sexual depravada, podría implicar una infracción legal si esa conducta representa un riesgo para los menores. El artículo 189 bis del Código Penal protege a los menores de situaciones que puedan exponerlos a conductas inadecuadas o peligrosas por parte de sus tutores o educadores.
Aunque la vida sexual depravada del sacerdote no es, en sí misma, un delito en la ley civil española, el encubrimiento de su comportamiento por parte del obispo y la asignación de responsabilidades sobre menores podría derivar en sanciones penales si se demuestra que este comportamiento ha afectado o pudiera haberlo hecho, negativamente a los niños bajo su tutela. Esto podría resultar en cargos por negligencia o incluso por corrupción de menores. Ante una eventual denuncia, tocará al Juez investigar.
Sanción Canónica. En el ámbito del Derecho canónico, el sacerdote violaría el canon 277 del Código de Derecho Canónico, que establece el celibato obligatorio para los sacerdotes. Además, el canon 1395 sanciona las conductas sexuales inapropiadas, y el canon 1389 prevé sanciones para el encubrimiento de delitos o comportamientos inmorales por parte de autoridades eclesiásticas. En este caso, las sanciones eclesiásticas podrían incluir la suspensión de sus funciones sacerdotales, obispales, y amonestaciones o incluso la dimisión del estado clerical en caso de persistencia de la conducta.
Es importante aclarar que, aunque el Derecho canónico (en este caso, una sanción eclesiástica) se considera administrativo, no está directamente vinculado al Derecho administrativo español. En lugar de referirse a la "sanción administrativa" como una vía de sanción dentro del Derecho eclesiástico, sería más apropiado referirse a ella como una sanción canónica o eclesiástica, diferenciándola claramente de la administración pública española.
Respecto al principio "non bis in idem", este establece que una persona no puede ser sancionada dos veces por el mismo hecho bajo el mismo fundamento legal. Sin embargo, en este supuesto, las sanciones que el obispo podría enfrentar provienen de dos sistemas jurídicos diferentes: La sanción penal que impondría el Estado español estaría vinculada a la protección de los menores bajo la tutela del sacerdote, aplicando el Código Penal y el interés público en la protección de derechos fundamentales, como la integridad de los menores; la Iglesia sancionaría la conducta del sacerdote en relación a la violación del voto de celibato y las normas morales internas de la institución, de acuerdo con el Derecho Canónico.
Así, y dado que estos dos sistemas normativos son independientes y persiguen fines distintos, el principio non bis in idem no se vulnera. El Código Penal español sancionaría el riesgo, o el daño consumado a menores, mientras que el Derecho canónico sancionaría las faltas éticas y morales relacionadas con el incumplimiento del celibato y el escándalo público. Por tanto, es posible que ambas sanciones coexistan sin infringir el principio "non bis in idem", ya que no se estaría sancionando dos veces por el mismo hecho bajo el mismo sistema jurídico. Cada sistema aborda una dimensión diferente del comportamiento del sacerdote.
Hemos visto como, por el peligro de que esto ocurra al haber sido Julián Ruiz Martorell citado como testigo en el juicio contra el periodista Picazo, acusado este por el cura depravado López-Brea, por exponer Picazo claramente esta situación en sus denuncias periodísticas, el anterior presidente de la CEE, Juan José Omella, le alejó de Huesca-Jaca siendo ahora obispo en Málaga.
El Código Penal español regula delitos que podrían aplicarse en el caso del sacerdote López si se demuestra su responsabilidad penal. Aquí algunos artículos relevantes y las penas correspondientes:
Si se asigna al sacerdote, a pesar de su conducta inapropiada, el trabajo con menores y su comportamiento representa un riesgo para ellos, podría considerarse que se ha violado el artículo 189 bis del Código Penal, que protege a los menores contra situaciones de riesgo sexual. Las penas serían:
Prisión de 1 a 3 años si se considera que su conducta sexual inapropiada, encubierta por el obispo, pone en riesgo la integridad de los menores.
Inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que implique contacto con menores por un periodo de 6 a 12 años.
El sacerdote o el obispo que encubra o no denuncie un delito que pone en peligro la integridad de menores puede ser sancionado bajo este artículo. La pena es:
Multa de 6 a 24 meses si se prueba que hubo omisión en la denuncia de un delito grave.
El Código de Derecho Canónico regula la conducta de los clérigos y establece sanciones disciplinarias para las violaciones de las normas eclesiásticas. A continuación, algunas sanciones que podrían aplicarse al sacerdote:
El Canon 1395 establece sanciones para los clérigos que violan su obligación de celibato. Si el sacerdote participó en actividades sexuales, podría enfrentarse a:
Suspensión del ejercicio sacerdotal, lo que significa que se le privaría temporalmente de sus funciones sacramentales, como oficiar misas, confesiones, y otros actos litúrgicos.
Si las conductas inapropiadas son persistentes, se podría aplicar la dimisión del estado clerical, es decir, la pérdida definitiva de su condición de sacerdote.
El obispo que encubre las conductas inmorales del sacerdote también podría ser sancionado bajo el Canon 1389, que prevé sanciones para aquellos que abusan de su poder o encubren actos inmorales. Las sanciones pueden incluir:
Privación del oficio, es decir, la destitución del obispo de su cargo o rol eclesiástico.
Otras penas adicionales, como la prohibición de ejercer responsabilidades administrativas o de liderazgo en la Iglesia.
Este canon establece el celibato obligatorio para los sacerdotes. La violación de este canon también puede llevar a la amonestación y advertencias por parte de las autoridades eclesiásticas. Si persiste en su comportamiento, podría ser suspendido de sus funciones o incluso ser destituido del estado clerical.
Así, en el ámbito penal, el sacerdote Lóoez podría enfrentarse a una pena de prisión de 1 a 3 años y la inhabilitación especial para ejercer roles con menores por un periodo de 6 a 12 años, si su conducta ha puesto en riesgo a menores. En el ámbito canónico, las sanciones podrían incluir desde la suspensión temporal del ejercicio sacerdotal hasta la dimisión del estado clerical, es decir, la pérdida de su condición de sacerdote, además de sanciones al obispo que lo haya encubierto.
NOTA DE LA REDACCIÓN: El periodista español Jordi Picazo, único miembro de nuestro equipo radicado en España, vive en el exilio debido al acoso judicial continuo por su labor investigativa sobre la corrupción en la Iglesia. Sin orden judicial, se le ha denegado la renovación del pasaporte. La Prensa en España es del orden de una república bananera. 👉 Puedes leer más siguiendo este enlace, aquí.
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