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CUSTODIO BALLESTER SOBRE LAS FACULTADES ESPECIALES. ¿OMELLA, COMO RICHELIEU?

Actualizado: 18 sept 2023



     Ofrecemos aquí un artículo escrito recientemente por el Rvdo. Custodio Ballester Bielsa, miembro de www.sacerdotesporlavida.info recuperado de una publicación en Internet. Hace referencia al uso abusivo de las llamadas Facultades Especiales para la dimisión de estado clerical. 
     Y yo me pregunto: ¿El cardenal Omella, un Richelieu a la española?Verás, querido lector, que choca esto si se ve a la luz del abuso fenomenal por parte del cardenal Stella y el cardenal Omella al vulnerar, con prevaricación y alevosía, la estricta condición para la aplicación de estas "Facultades especiales": "haber llegado a una certeza moral absoluta de la culpa". En lugar de eso, el mismo cardenal Omella admitió conocer la prueba definitiva que hacía imposible terminantemente que el Rvdo. Barco cometiera la falta -que no delito- que se le atribuía, haber tenido una hija- por la que le han castigado -injustamente, por tanto inválidamente es la versión de barco contra el Vaticano- via administrativa al peor castigo posible para un cura: la secularización forzada. 
     ¿Cuál es el motivo oculto de la destrucción de Barco? Tranquilos deben permanecer los fieles, acabará sabiéndose qué interés oculto tienen el cardenal Omella, el rector jesuita Arana y el cardenal Stella (este último recientemente promovido todavía más en el Vaticano) en este acto ignominioso. Recordemos que el mismo cardenal Omella admitió ante el abogado representante del Rvdo. Barco de viva voz que no se seculariza a un cura por tener un hijo. 

Jacques Pintor  Copyright @2020 JACQUESPINTOR Cualquier cita de este artículo debe hacer referencia directa a esta entrada, a este Blog y al autor Jacques Pintor - Para aportar información, escribir a jacquespintor@gmail.com

El escrito del Rvdo. Ballester, todo un erudito


LA PÉRDIDA DEL ESTADO CLERICAL EX OFICIO

O LA INDEFENSIÓN DEL CLERO CALUMNIADO

      Amigo lector, si tienes ánimo de leer este escrito extraordinariamente claro del Rvdo. Custodio Ballester Bielsa, cosa que te recomiendo, te darás cuenta de la atrocidad del acto y la impunidad con la que han actuado estos clérigos corruptos: el cardenal Omella (todavía encausado ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña), el rector jesuita Germán Arana (todavía encausado en un Juzgado de Madrid), monseñor Elías Yanes (RIP), el cardenal Stella, y la colaboración directa de monseñor Fernando Chica (presumiblemente abusando de su posición como jefe de la Sección Española de la Secretaría de Estado) sin que lo supieran sus superiores en el Vaticano (Fernando Chica,cque suena para obispo de Zaragoza como premio por parte de Omella, y colofón para Omella para dirigir varias diócesis a la vez). Dios Padre Todopoderoso es el Juez Supremo, y Él juzgará a cada uno según sus obras al final de los tiempos.
      Verás, querido lector que choca este trato al Rvdo. Barco con la otorgación de la dispensa de su estado clerical al diácono homosexual Peruga por parte del Papa Francisco, cuando iba Peruga a fiestas homosexuales y vivía el sexo de manera libre. Le hubiera correspondido a Peruga una dimisión forzosa, más que una dispensa que él mismo pidió.
      Choca este hecho más intensamente cuando consideramos que se ejerció toda la violencia contra el Rvdo. Barco, recién operado de tres cáncer en tres sitios distintos de su cuerpo, despojado de su sueldo y prohibido decir misa y vestir como clérigo contra su voluntad, y con las pruebas que refutaban la acusación en la mano. Y más aún si cabe choca cuando fue el cardenal Stella quien recomendó a monseñor Ureña que diese esa cantidad de dinero al ex diácono Peruga para que "no se diese a la mala vida o a la prostitución masculina de su cuerpo y estudiara", y después de eso el papa Francisco expulsa de Zaragoza a monseñor Ureña equivocadamente por "sobornar" a un diácono. 
     Cierto, y esto es de traca, que Papa Francisco que no tiene un pelo de tonto y va calando a sus colaboradores, se dio cuenta del "lío" y enfurecido por su error entró como un huracán en las oficinas (Congregación para el Clero) de Stella y espetó: "esto arréglenlo ustedes entre los dicasterios". Ahí empezó la caza de Barco, como ha quedado documentado ampliamente en este Blog. Y empezó la caza de Barco para forjar un "motivo" suficiente que justificara la expulsión de monseñor Ureña, que no era como dijo Papa Francisco "por sobornar a un diácono": la artimaña fue acusar a Barco de a la vez haber engendrado una hija y de acosar sexualmente a su diácono Peruga. Y ello para engordar la fantasía de que monseñor Ureña era homosexual y su corte también. 

"Incluso sin quererlo, la autoridad se encuentra conducida siempre a recorrer el camino jurídico más breve y menos complejo, aunque sea en detrimento de una menor tutela de los derechos de los fieles, derechos que dan el sentido profundo al servicio ministerial del gobierno del pueblo de Dios. -Davide Citto - Pontificia Universidad de la Santa Cruz

Desde hace más de quince años, la cuestión de los abusos perpetrados por clérigos a menores ha sido publicitada y magnificada interesadamente por los lobbys de comunicación internacionales. Todo ello puso bajo tal presión a la jerarquía eclesial que no vio otra salida a la situación creada que decretar intervenciones rápidas y eficaces con el objetivo de salir de una emergencia provocada por la omisión de actuar a tiempo de tantos obispos a lo largo de los años. El problema es que las normas procesales emanadas adolecen de unas deficiencias que dejan en la indefensión a aquellos clérigos que, lejos de ser culpables, hayan sido calumniados. Y ya se han dado tales casos.

Allá por 1980, los trabajos de reforma del Código de Derecho Canónico plantearon la cuestión de la dimissio ex officio del estado clerical, es decir la expulsión o secularización del estado clerical no por proceso penal, sino por decreto administrativo. En aquel momento se desechó tal posibilidad, pues se podía prestarse a abusos ya que la tutela de los derechos del hombre –la defensa del encausado- no puede dejarse a la discrecionalidad en el ámbito administrativo. Alguien ha afirmado que la urgencia entonces no era de tipo penal, sino que se refería a las numerosas dispensas que pedían los curas que querían secularizarse. Con el correr del tiempo la urgencia sería otra…

En 1988 el cardenal Ratzinger, Prefecto entonces de la Congregación para la Doctrina de la Fe, escribía al cardenal Castillo Lara, Presidente de la Comisión para la Interpretación del Derecho Canónico, que entre las peticiones de dispensa del sacerdocio habían algunas motivadas por comportamientos graves y escandalosos que no merecían un acto de gracia como es la dispensa, sino la pena canónica de la dimisión del estado clerical. El cardenal Castillo contestó que la solución del problema no estaba en simplificar los procedimientos, sino en que los obispos asumiesen la responsabilidad de intervenir ejercitando su potestad de gobierno. El cardenal Castillo quería evitar poner en peligro el derecho de defensa de los fieles y cargar a la Santa Sede con una responsabilidad que tenía cada obispo diocesano por razón de su oficio pastoral.

Hubo otro intento en 1997 de establecer una normativa para la dimisión del estado clerical ex officio con las siguientes condiciones: certeza de las acusaciones y de la culpabilidad del clérigo; rechazo por parte de éste de pedir la dispensa; imposibilidad de actuar de otro modo para expulsar al sacerdote. Todos los Dicasterios consultados entonces expresaron serias reservas al procedimiento express, pues la simplificación del procedimiento canónico –nada de proceso, decreto y punto- no permitía el correcto ejercicio del derecho de defensa del acusado ni tampoco la certeza necesaria para imponer una pena tan grave a perpetuidad, y sin posibilidad de apelación.

La cosa se desencalló poco tiempo después, cuando se concedieron a la Congregación para la Evangelización de los Pueblos esas facultades especiales que ahora se han hecho casi comunes. En razón de la dificultad en muchos países de misión de disponer de tribunales eclesiásticos debidamente constituidos, se estableció la posibilidad de la reducción al estado laical por procedimiento administrativo con unas, aparentemente, estrictas condiciones: Habría que abrir una investigación para obtener la certeza moral suficiente –concepto no admitido en ningún tribunal civil- para imponer la secularización por la extrema gravedad del delito, después de permitir al acusado defenderse, ofreciéndole la posibilidad de pedir voluntariamente la dispensa de las obligaciones sacerdotales, lo cual ya no sería una gracia que se implora, sino conciencia de no estar en condiciones de desempeñar el ministerio sacerdotal.

Estas facultades especiales se convirtieron entonces en una vía excepcional situada al lado de un procedimiento ordinario que quedaba derogado, pues ya no había obligación de instruir un proceso judicial, sino sólo administrativo, infligiendo una pena expiatoria perpetua que hasta entonces se prohibía imponer por decreto. Y un decreto de dimisión emitido por el mismo Papa, lo cual excluye toda posibilidad de apelación o recurso, como ocurre en todo procedimiento que inflige o declara una pena.

El Motu proprio de Juan Pablo II Sacramentorum sanctitatis tutela de 30 de abril de 2001 y sus posteriores modificaciones ampliaron sustancialmente las facultades concedidas excepcionalmente a la Congregación para la Evangelización de los Pueblos, ya que lo que era en un principio para las diócesis sin tribunal eclesiástico –en países de misión- ahora se hacía general para toda la Iglesia. Ya no era necesario que el Obispo tomase medidas penales o que faltase el correspondiente tribunal. El caso es remitido por el obispo directamente a la Congregación para la Doctrina de la Fe. Es suficiente la certeza del delito, su gravedad y la necesidad de llegar a una solución eficaz y contundente. Y ya no se trataba sólo de los delicta graviora –los delitos más graves- (abuso de menores o adultos vulnerables), sino de todos los que podían conllevar la expulsión del estado clerical: violación directa o indirecta del secreto de confesión, atentado al Santo Padre, solicitación de favores sexuales utilizando la Confesión sacramental, los clérigos que contraen matrimonio aunque sea sólo civil, los curas concubinarios, los sacrilegios… En fin, una ampliación más que notable de esas “facultades”.

Pero la cosa no quedó ahí. En 2009 Benedicto XVI concedió unas facultades especiales a la Congregación para la Evangelización de los Pueblos y a la Congregación del Clero. Se amplió de nuevo el ámbito de aplicación de la dimisión del estado clerical ex officio. La primera de estas facultades es la posibilidad de presentar directamente al Santo Padre para la dimisión ex officio in poenam los delitos que de por sí pueden comportar la expulsión del estado clerical: los casos de los clérigos culpables de concubinato o permanencia en algún pecado externo contra el 6º mandamiento y de atentar matrimonio. El de abuso de menores sigue siendo competencia de Doctrina de la Fe. Se derogan los cánones que prohibían la promulgación y aplicación de penas expiatorias perpetuas, en particular la de expulsión del estado clerical, lo cual lleva a la segunda facultad: la posibilidad de poder infligir -en virtud del canon 1399- la pena de dimisión del estado clerical no sólo por delitos que prevean este tipo de sanción, sino también por comportamientos no expresamente previstos como delitos ni por la ley particular y ni por la universal –queda a la discreción de la autoridad el definirlos- con tal de que sean especialmente graves y sea necesario prevenir o reparar escándalos de cualquier tipo, aunque no sean sexuales precisamente.

Finalmente una nueva revisión del Sacramentum sanctitatis tutela convirtió en el ordenamiento jurídico eclesial la dimisión ex officio del estado clerical –sin proceso, por decreto administrativo, sin posibilidad de recurso- en ¡procedimiento ordinario para infligir esta pena expiatoria! Y aquí viene cuando la matan…

Las garantías del procedimiento administrativo, por estrictas que pretendan ser -situación de particular gravedad y escándalo, certeza del delito y dar al acusado la posibilidad de defenderse- no pueden comparase con las de un proceso penal con jueces testigos, fiscal y abogado defensor, pruebas y testigos.

Un procedimiento administrativo sumarísimo sólo ofrece al acusado la posibilidad de defenderse a sí mismo como pueda y con todas la de perder. Si es inocente, indefenso y si es culpable, la valoración de las circunstancias agravantes o atenuantes se hace impracticable, ya que el procedimiento tiene un carácter sancionador, dirigido exclusivamente a la consecución de la certeza moral del hecho y de la culpabilidad del acusado. No hay presunción de inocencia, sino de culpabilidad. El acusado debe demostrar su inocencia, pues de entrada se le hace culpable. La destrucción del Derecho común pues. Con el agravante de que en virtud de la derogación de los cánones garantistas (1317, 1319, 1342,2 y 1349) al aplicar el canon 1399 pueden castigarse violaciones de normas no penales. Es decir, penalizarse comportamientos no sujetos a ninguna pena. ¿Cuál es ahora el escándalo que hay que castigar? ¿La exhibición de una bandera independentista? ¿La procesión de los legionarios con el Cristo de la Buena Muerte? ¿La presencia de la bandera de España en una celebración religiosa?

Y el hecho de que el control del desarrollo del procedimiento lo tenga el mismo organismo que lo realiza –Congregación para la fe y la del Clero- y que los instructores y hasta los jueces puedan ser dispensados de ser sacerdotes o doctores en Derecho Canónico lo asemeja a aquellos comités anarquistas que, sin formación jurídica, eran acusadores, jueces y ejecutores. Si la presunción de inocencia no existe, las posibles calumnias pueden tener un resultado destructor e irreparable. Ahí está el caso del sacerdote peruano reducido al estado laical por decreto –no suspendido a divinis, como dice el artículo- y absuelto del delito de abusos por el tribunal civil, que afirma que la denuncia fue falsa. Hace un año que espera que la Congregación para la Doctrina de la Fe le devuelva las licencias. http://infovaticana.com/blogs/cigona/extrano-caso-sacerdote-peruano-quiere-seguir-siendo-cura-pese-estar-suspendido-divinis/ Parece que la firma del Papa en un decreto de dimisión ex offcio contra un inocente, sin apelación posible, suscita nuevos problemas jurídicos…

Que se dejen de mandangas. El Derecho común, es decir, el que todos reconocen como tal, nunca condena a una pena perpetua sin un juicio penal previo y sin posibilidad de recurso. Jamás en Derecho común, lo penal se ha convertido en administrativo, exceptuando los tribunales populares de la Unión Soviética. Ahora la Iglesia, lo hace con la firma inapelable del Papa.

Cuando un proceso administrativo sumarísimo crea la indefensión del que puede haber sido calumniado y niega al culpable la posibilidad de hacer valer sus atenuantes, el derecho ha dejado de respetar los derechos del hombre y de evitar el abuso de la autoridad. Y ya no se trata de evitar sólo los abusos sexuales, sino de penalizar por proceso administrativo los delitos existentes y los que puedan surgir en el futuro, a tenor del canon 1399, acabando así confundiendo el posible escándalo con la opinión de la gente en cada momento sobre lo que es o no es escandaloso.

Al final parece que vamos hacia una podemización de la justicia eclesiástica, hacia una radicalización puritana a la que parece no interesar tanto la verdad como el castigo rápido, ejemplar y público. Como Arnaldo Almaric, abad de Poblet y religioso del Cister, que dirigió la cruzada contra los herejes albigenses en el siglo XI. Cuando iban a conquistar la ciudad de Béziers un oficial del ejército le preguntó: ¿Cómo distinguiremos a los herejes de aquellos que no lo son? Arnaldo respondió: Caedite eos. Novit enim Dominus qui sunt eius. ¡Matadlos a todos, Dios reconocerá a los suyos! La historia se repite, como casi siempre.

Custodio Ballester Bielsa, pbro.


Siguiendo este enlace, accedes al Audio donde escucharás el sinsentido que ofrece el cardenal Omella al abogado del Rvdo. Barco, utilizando las Facultades Especiales con fraude de ley, negando a Barco cualquier asesoramiento jurídico de los servicios jurídicos de la Diócesis y dejándolo en la más terrible y criminal indefensión.

Otro artículo reciente que muestra el caso de un cura peruano forzado a la dimisión del estado clerical y luego exonerado de culpa al admitir las supuestas víctimas que habían mentido, 
Hombre se retracta tres años después y confiesa que sacerdote de Panchimalco no lo abusó sexualmente



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