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JUEZ ESPAÑOLA AVALA HOMOSEXUALIDAD DE LOS CURAS: CASO SACERDOTE GAY AHORA DIRECTIVO SALUD-ARAGÓN (10)

Actualizado: 20 mar



“Ninguna sociedad democrática puede existir sin una prensa libre, independiente y plural”. Kofi Annan (1938), séptimo secretario general de las Naciones Unidas y Premio Nobel de la Paz de 2001.

BOMBA INFORMATIVA. NOTA DE LA REDACCIÓN: Mientras preparamos un análisis exhaustivo sobre las repercusiones que este suceso podría tener para la Iglesia española, queremos destacar una noticia que ha captado la atención pública el día de hoy 8 de febrero de 2024. Se trata del recién nombrado Director de Sanidad para Calatayud, el ex cura López-Brea, cuya selección se realizó de manera directa.
	Les invitamos a explorar este enlace, donde encontrarán información detallada acerca de López Brea, quien fue visto regularmente en lugares de intercambio sexual poco antes de su ordenación. Este sacerdote ha descuidado las más de quince parroquias bajo su responsabilidad en Jaca mientras cursaba estudios de Derecho y realizaba prácticas en Zaragoza, además de aspirar a un puesto de auxiliar en el sistema de salud de Aragón. También hemos reportado previamente sobre la demanda interpuesta por el cura contra el periodista Jordi Picazo, en la que le exige dos años de prisión, una indemnización de 100.000 euros y una multa de 30.000 euros, suma que ha sido embargada, por revelar la doble vida de Vicente Jesús López-Brea Urbán. La defensa de López-Brea y la persecución legal contra el periodista estaban a cargo del conocido bufete Cremades Calvo Sotelo hasta hace poco. La juez encargada del caso, aludiendo a acusaciones de homofobia tanto contra la Iglesia como contra Picazo, emitió una orden para amordazar con el silencio al periodista y facilitar el ascenso de López-Brea en la administración pública mediante nombramientos directos. Continuaremos informando sobre este tema. Mientras tanto, el presidente de la Conferencia Episcopal el cardenal Juan José Omella, ha trasladado al obispo amigo del cura hipersexualizado y ahora Director de Sanidad de Calatayud, a monseñor Julián Ruiz Martorell, a una diócesis menor alejándolo de Huesca, para que no acuda llamado como testigo por el periodista Jordi Picazo a juicio. Igualmente, Omella cardenal ha mandado a otro testigo llamado por Picazo, monseñor Fernando Arregui ex rector del seminario de Zaragoza, a vivir y trabajar al Vaticano por el mismo motivo. No deja de ser curioso si no se explica por una maniobra de la Iglesia española corrupta y el PP, que el cura hipersexualizado y ordenado contra el Derecho Canónico, vaya a trabajar al lado de su amigo obispo. Monseñor Arregui advirtió a monseñor Julián Ruiz Martorell de que no podía ordenar a López-Rueda por su vida lujuriosa.
	También puedes leer esta Nota como Entrada en el Blog, con su particular documentación y fotografías de documentos, siguiendo este enlace, aquí.

El informe Ruiz-Martorell muestra en su dimensión más escandalosa una falta de respuesta por parte de los líderes de la Iglesia Católica en España, quienes han optado por el silencio en medio de circunstancias y problemas con el sistema judicial español. Esta situación ha generado confusión, y esperan que esta confusión beneficie a la Iglesia permitiéndoles ocultar su propia corrupción.

La opinión ideológica de un juez español, Luis Llorente Barrio, ha llevado a la presentación de acusaciones infundadas contra un periodista que denunció la conducta homosexual salvaje de un sacerdote, ordenado debido a su amistad con el obispo, así como la relación también de amistad del padre del sacerdote, teniente coronel del ejército español, con el obispo ordenante.

El juez en cuestión, Luis Llorente Barrio, ha expresado dudas sobre si este hecho es de interés noticioso. Sin embargo, está dispuesto a reconocer que podría ser relevante "para la comunidad católica", y también ha comentado que la cuestión de la homosexualidad es complicada dentro de la Iglesia Católica. Ha sugerido que un periodista que emite opiniones no puede considerarse un periodista legítimo, y ha cuestionado si un blog es una herramienta profesional esencial del periodismo, poniendo en duda la acreditación del periodista en cuestión. Es posible que hubiera reconsiderado su posición si le hubieran comunicado la denuncia al periodista antes de emitir el juez estas opiniones, y aquel hubiera podido defenderse de esas acusaciones antes de ser juzgado de entemano por un juez en prácticas y en espera de traslado a Cataluña. En última instancia, esto plantea cuestionamientos sobre la libertad de prensa, la libertad de información, la libertad religiosa, y la libertad de educación de los padres de los infantes bajo la supervisión magistral del presuntamente pervertido sacerdote.

Estos temas se han abordado detalladamente en entradas recientes, que puedes volver a revisar aquí,











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Buena lectura.

Yanelis Tovar

EN ESTA ENTRADA:
0.- Preliminar: BOMBA INFORMATIVA
1.- De cómo un pobre Juez que llega de prácticas y está pendiente de traslado ataca la libertad d eprensa, la libertad de información, la libertad de educación y la libertad religiosa, y destruye la antropología cristiana a favor de la ideología de género en dos párrafos.
2.- De nuevo el Auto judicial para referencia del lector
3.- De nuevo el vídeo para referencia del lector
1.- De cómo un pobre Juez pendiente de traslado ataca la libertad de prensa, la libertad de información, la libertad de educación y la libertad religiosa, y destruye la antropología cristiana a favor de la ideología de género en dos párrafos.

De la página 7 del Auto judicial, mostrado más abajo de nuevo en su forma original.


El derecho al honor y la libertad de expresión, prensa e información son derechos reconocidos en el CEDH, ante un conflicto entre derechos de igual rango se hace necesaria la ponderación de ambos.
El investigado dice ser periodista, aunque ello no esté acreditado, no obstante, no parece que las publicaciones se inserten en un medio profesional sino más bien en un blog de opinión. La orientación y la actividad sexual de una persona no parece en principio una información de relevancia público, ello es un hecho noticiable; no obstante, teniendo en cuenta que el público al que se dirige es católico donde la homosexualidad puede ser un tema complicado pudiera relevar la trascendencia de la noticia. La persona afectada es una persona pública pues sus funciones se ejercen a toda la comunidad católica. Se ha de indicar que la Iglesia puede tener un interés razonable en vigilar el comportamiento y la moralidad de sus sacerdotes, no obstante, no es admisible en lo absoluto identificar la homosexualidad de un sacerdote con un peligro para los menores o con una mala praxis profesional o con una incompatibilidad moral con el ejercicio del sacerdocio. De lo actuado existen indicios que la verdadera intención del autor de estas publicaciones no es la de informar sino la de perjudicar el honor y la integridad moral de la víctima. Las expresiones utilizadas por el autor no son en absoluto neutras sino en algunas ocasiones claramente vejatorias y humillantes alentando al público a repudiar a la persona del denunciante.
Por último, la naturaleza de lo publicado atañe a una esfera estrictamente personal, como lo es la orientación sexual. Sin entrar a valorar si lo informado por el investigado puede ser cierto o no, a toda persona ha de reconocérsele la total disposición sobre la elección de hacer pública su orientación y vida sexual o mantenerla para su más profunda intimidad. Establece la constitución como límite de las libertades reguladas en el artículo 20, la protección del honor y es por ello que, ponderadas todas las variables y criterios antes expuestos, debe prevalecer el derecho al honor y la intimidad sobre datos que solo tienen transcendencia para el propio interesado.
PARTE DISPOSITIVA - ACUERDO ordenar y requerir a JORGE PICAZO SALOMO, mientras esté en curso el presente procedimiento, se abstenga de realizar nuevas publicaciones relacionadas con el denunciado y, retirar de su blog las publicaciones ya existentes referenciadas al mismo; bajo apercibimiento de incurrir, si no obedece, en delito de desobediencia a la autoridad judicial. Notifíquese a través de su representación Letrada.

Cabe destacar que en ningún momento se ha presentado evidencia de lenguaje ofensivo hacia el sacerdote en cuestión, excepto cuando el abogado primero expresó su desacuerdo al usar la palabra "amigo" durante una conversación en la que el periodista atendía al sacerdote de manera cortés, pretendiendo el abogado que esta elección de la palabra "amigo" era "chulesca". Así lo manifestó por escrito y así lo copió el Juez. También el abogado llamaba por escrito "obseso enfermo" a un periodista que denunciaba a la Iglesia por ordenar a un hombre que los viernes chupaba los miembros sexuales de sus amigos antes de cumplir los 18 años de edad. ¿El mundo al revés? Creo que lo verems pronto.

Este incidente de la palabra "amigo" tuvo lugar cuando el sacerdote negó ser la figura principal en un video en el que, meses antes de ingresar al seminario y bajo la tutela del ahora arzobispo emérito de Zaragoza, D. Manuel Ureña, se le ve riéndose e imitando a su obispo en la consagración al alzar una copa de licor voceando "oremooooos" durante su celebración de cumpleaños número 18.

Es importante resaltar que los primeros abogados del sacerdote, así como el bufete Cremades, que ha asumido el caso, también han cuestionado al periodista, acusándolo inicialmente de mostrar el video alegando falsamente que el sacerdote era menor de edad. Nuestro compañero Jordi Picazo nos solicitó que retiráramos el vídeo en obediencia y respeto a una orden judicial. Pero hay un límite a la violación de las libertades y los derechos del pueblo.

El testimonio ante el juez de dos testigos presentes confirmó que esa fiesta con alcohol se trataba de una celebración tardía de su cumpleaños número dieciocho, aunque Cremades sigue sosteniendo que el sacerdote era menor de edad. Este caso involucra alegaciones de adicción al sexo y al alcohol de un candidato al sacerdocio, ya ordenado, así como la participación de un juez español y el bufete legal Cremades & Calvo-Sotelo, hasta ahora de renombre, que ha defendido posturas contrarias a las que han sostenido en el pasado y que han resultado en honorarios de más de un millón de euros "pro bono" en la defensa de la integridad de los menores frente a presuntos actos indebidos cometidos por miembros del clero.


1.- AQUÍ ESTÁ EL AUTO JUDICIAL PARA REFERENCIA DEL LECTOR

Este auto judicial, que ha sido objeto de polémica, cuestiona el derecho privado de la Iglesia Católica, el Concordato con la Santa Sede y aboga por la ideología de género en detrimento de los derechos fundamentales relacionados con la información, la prensa, la libertad religiosa y la educación.



3.- AQUÍ DE NUEVO EL VÍDEO PARA REFERENCIA DEL ECTOR

El vídeo y la transcripción de las palabras pronunciadas en el vídeo puede seguirse en esta Entrada, aquí.

Jacques Pintor, periodista Copyright @2023 JACQUES PINTOR Cualquier cita de este artículo debe hacer referencia directa a esta entrada, a este Blog y a la autora Yanelis Tovar. PARA APORTACIÓN DE INFO O DATOS, O UNA CORRECCIÓN, puedes escribir a jacquespintor@gmail.com

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